Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de hasta ciento ochenta (180) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento, para que las empresas se adecuen a sus disposiciones, con excepcion de lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 11º para lo cual contaran con un plazo de trescientos sesenta (360) dias. Lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento sera exigible desde la entrada en vigencia del Reglamento. Articulo Tercero.- Vencido el plazo de adecuacion de 180 dias que se indica en el articulo anterior, el Reglamento de Tarjetas de Credito aprobado mediante Resolucion SBS Nº 271-2000 del 14 de MORDAZA de 2000 quedara sin efecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

presentar, adicionalmente, la autorizacion escrita de la persona juridica solicitante por la que designa a los usuarios autorizados para operar con las tarjetas de credito, suscrita por el representante debidamente facultado. Articulo 5º.- Obligaciones de las empresas Las empresas estan obligadas a: 1. Entregar al solicitante, previamente a la celebracion del contrato, la informacion referida a los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos, forma de pago, seguros o coberturas, responsabilidades en caso de extravio o robo, condiciones y requisitos para solicitar la anulacion de la tarjeta de credito y otros aspectos, de tal manera que el solicitante pueda tener una cabal comprension de las principales condiciones del contrato y de las responsabilidades que en el uso de la tarjeta le corresponden. 2. Verificar que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de credito, no se encuentren prohibidos de celebrar contratos de tarjeta de credito u operar tarjetas de credito, de acuerdo con el articulo 20º del Reglamento. 3. Realizar la evaluacion y clasificacion crediticia del solicitante. 4. Entregar la tarjeta de credito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, unica y exclusivamente al titular o al usuario de ellas, bajo responsabilidad de la empresa, salvo que el titular MORDAZA instruido en forma expresa que se entreguen a una persona determinada. 5. Informar al cliente acerca de las condiciones para el uso de la tarjeta de credito en cajeros automaticos, puntos de venta, medios electronicos, Internet y otros medios, asi como acerca de los riesgos asociados al uso de la tarjeta de credito en estos medios y las medidas que pueden tomarse para reducirlos. Tratandose de la obligacion senalada en el numeral 3, cuando se trate de creditos MES y consumo se debera considerar, entre otros aspectos, el riesgo de sobre endeudamiento para el otorgamiento de la linea asignada y sus modificaciones posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolucion SBS Nº 1237-2006.

REGLAMENTO DE TARJETAS DE CREDITO CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Alcance Las normas del presente Reglamento son aplicables a las empresas bancarias, empresas financieras y demas empresas de operaciones multiples autorizadas a expedir y administrar tarjetas de credito conforme a lo establecido en el articulo 290º de la Ley General, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: 1. Dias: Dias calendario. 2. Emision o expedicion: Otorgamiento de la linea de credito asociada a una tarjeta de credito. 3. Reglamento: El presente Reglamento de Tarjetas de Credito. 4. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS Nº 1765-2005 5. Solicitante: Persona natural o juridica que solicita tarjetas de credito. 6. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 7. Titular: Persona natural o juridica que celebra el contrato de tarjeta de credito. 8. Usuario: Persona natural que utiliza las tarjetas de credito para adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones o disponer de efectivo. Articulo 3º.- Tarjeta de credito Mediante el contrato de tarjeta de credito la empresa concede una linea de credito al titular por un plazo determinado y otorga la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pague obligaciones o, de asi permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio de disposicion de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los limites y condiciones pactados, obligandose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que MORDAZA adquirido, obligaciones pagadas, y demas cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.

CAPITULO III DEL CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
Articulo 6º.- Contenido minimo del contrato El contrato de tarjeta de credito debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: 1. Monto de la linea de credito, las condiciones aplicables a la reduccion o aumento de esta y los mecanismos establecidos por la empresa para su comunicacion a los clientes. 2. Monto MORDAZA y comision por la disposicion de efectivo, en caso corresponda. 3. Tasa de interes efectiva anual compensatoria y moratoria. En caso de ser tasa variable se debera senalar los criterios para su modificacion. 4. Monto sobre el cual se aplicaran los intereses. 5. Forma y medios de pago permitidos. 6. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravio, sustraccion o robo de tarjeta o informacion. 7. Casos en que proceda la anulacion de la tarjeta de credito o la resolucion del contrato respectivo. 8. Condiciones aplicables a la renovacion de los contratos, de ser el caso. 9. Sanciones que seran impuestas a los titulares de tarjetas de credito que MORDAZA anuladas por la empresa, segun lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento. 10. Periodicidad con la que se entregara los estados de cuenta, de ser el caso. 11. Condiciones, plazo de aceptacion del estado de cuenta, mecanismo de envio y lugar de recepcion. 12. La Hoja Resumen que contendra la informacion senalada en el Reglamento de Transparencia. 13. Otros que establezca esta Superintendencia. El cliente podra rechazar expresamente el uso de la disposicion de efectivo. En caso el cliente MORDAZA pactado la disposicion de efectivo, este podra optar por suprimir esta opcion a traves de los mecanismos establecidos por

CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DE CREDITO
Articulo 4º.- Requisitos para otorgar tarjetas de credito Las empresas deberan requerir a los solicitantes, personas naturales o personas juridicas, la MORDAZA de la solicitud ­ contrato y los requisitos indicados en esta, debidamente suscrita por el solicitante o representante, respectivamente, segun formato proporcionado por la empresa de conformidad con el articulo 6º de este Reglamento. Cuando se trate de personas juridicas se debera

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