Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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IV. DISPOSICION FINAL

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

preciso que los Presidentes de cada Comite cumplan con la instalacion respectiva y con citar periodicamente a las reuniones de cada Comite. Asimismo, es necesario que todos los miembros de los Comites de Seguridad Ciudadana a nivel nacional cumplan con nombrar a sus representantes, dotarlos de las facultades y disponibilidad de tiempo necesarios para el encargo y velar porque asistan regularmente a las sesiones a las que MORDAZA convocados, debiendo asimismo cumplir con las obligaciones que asumen como parte integrante de estos Comites y en representacion de sus respectivas instituciones. 3. Todas las instituciones que integran los diferentes Comites a nivel nacional tienen el derecho y la obligacion de informar al CONASEC cuando los Presidentes de sus respectivos Comites no cumplan con instalar el Comite, o habiendolo hecho, no cumplan con la convocatoria a las sesiones periodicas. El CONASEC debera, con esta informacion, verificar la veracidad del informe y en caso sea cierta, instruir a los Presidentes en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Para efectos de la debida representacion de toda entidad publica o privada ante los Comites a nivel nacional, estas deberan designar, por escrito, a uno o mas representantes. En dichas comunicaciones se debera incluir el otorgamiento a los representantes de las facultades suficientes para, en nombre de su entidad, asumir cualquier obligacion en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. De no mediar carta de designacion de representantes se tomara como inasistencia de la entidad. 5. A las reuniones que convoque el Presidente del Comite Regional, Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana por intermedio de su Secretaria Tecnica, concurriran y participaran los miembros del Comite que han sido nombrados con la respectiva Resolucion. En caso de concurrir otras personas en representacion de algun miembro designado, tendran que acreditar su representacion, la misma que se entiende para todos los efectos conforme a Ley. 6. El incumplimiento a la Ley N° 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", a su Reglamento y otras normas conexas, por parte de los miembros y representantes de los Comites, MORDAZA lugar a un llamado de atencion escrita al miembro faltante por parte del Presidente. 7. De no hacerlo el Presidente, cualquiera de los demas integrantes podra hacer la llamada de atencion. Asimismo, se comunicara a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. En el caso de miembros o representantes en el Comite que inasistan a mas de dos reuniones, el Presidente informara al titular del organo o institucion a la que representa, para que este adopte las acciones disciplinarias y correctivas que corresponda, ademas de informar a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana MORDAZA cuenta de los incumplimientos reportados al CONASEC, para que este pueda exhortar a los responsables de las entidades respectivas para el cumplimiento de sus deberes legales. 8. El CONASEC informara periodicamente, al menos una vez cada trimestre, a la ciudadania por los medios que considere pertinentes, sobre las autoridades o entidades que no hayan cumplido con sus obligaciones de acuerdo a los descrito en la presente Directiva y en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. 9. Asimismo, el CONASEC evaluara los incumplimientos por accion u omision de las citadas autoridades y representantes de entidades, debiendo evaluar si existen indicios en cada caso de la comision del delito de omision de funciones, y de ser el caso proceder conforme a Ley.

Los Presidentes y los Secretarios Tecnicos de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, velaran por el fiel cumplimiento a la presente Directiva, debiendo establecer una comunicacion fluida y permanente con la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ubicada en el 2do. piso del Ministerio del Interior. (Telefono: 225-9918; Telefax 475-3494; conasec@mininter.gob.pe). MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008. 230803-1

JUSTICIA

Conceden indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 08 de fecha 27 de Junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA CURTY o CURTY MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico segun traduccion certificada por el hospital Universitario de Zurich, de fecha 28 de agosto de 2007, ha diagnosticado: trasplante alogeno de medula realizada el 30 de MORDAZA de 1998 como parte del tratamiento de una leucemia mieloica aguda M2 en primera remision, estado tras reaccion cutanea injerto contra huesped, Epidermolisis bullosa adquirida en 1991 debido a la reaccion injerto contra huesped, 09/91 perforacion al estomago; Que, el Informe Medico Nº 416-2008-INPE18-221ASP-I, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 05 de Junio de 2008, senala como Diagnostico definitivo y fase de la enfermedad: Diabetes insulino dependiente, retinopatia diabetica con complicaciones renales, hipertension arterial descompensado, se ha acentuado la Gota llegando a la inmovilizacion, cardiopatia, varices de miembros inferiores, hipertrofia e hiperplasia prostatica de pronostico malo; Que, el Acta de Junta Medica Nº171-2008-INPE/ JASP, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 05 de Junio de 2008, Diagnostica: Trasplante de medula realizada el 30 de MORDAZA de 1983 como parte de un tratamiento de leucemia mieloica aguda M2 en 1er remision;

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