Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Aceptan donacion de bienes muebles que seran destinados a la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL 565-2008 MTC/01
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008

El Memorandum Nº 0798-2008-MTC/10.05, de la Oficina General de Administracion, por medio del cual solicita que se acepte la donacion de nueve (9) bienes muebles, efectuada por el ingeniero MORDAZA Tsuzuki a favor de la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao, la misma depende jerarquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes; CONSIDERANDO:

Que, en MORDAZA, se debe senalar que de acuerdo con la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (vigente a la fecha), los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de su entrada en vigencia, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio hasta su conclusion; Que, tratandose de la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado, el numeral 3.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN senala que una vez admitido a tramite el escrito de la oferta de donacion a favor del Estado, se entendera iniciado el procedimiento administrativo; Que, dado que la solicitud del ingeniero MORDAZA Tsuzuki, de donar a favor de la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao, la misma depende jerarquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes, nueve (9) bienes muebles, ha sido formulada en el ano 2006, se tiene que la MORDAZA que resulta aplicable a este caso es el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento; Que, el 18 de MORDAZA de 1995, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 012-95-MTC, que creo una Comision Multisectorial cuyo objetivo es estudiar, identificar y analizar los problemas vinculados al transporte y MORDAZA en el area MORDAZA de MORDAZA Metropolitana y de la Provincial Constitucional del Callao; Que, el 18 de MORDAZA de 1997, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 011-97-MTC, cuyos articulos 1º y 2º autorizaron la suscripcion del convenio que creo el Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao; y cuyo articulo 3º creo la Secretaria Tecnica de Transporte MORDAZA como unidad ejecutora con autonomia tecnica, economica y financiera dentro del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 102-99 MTC/15.02, del 19 de marzo de 1999, se incorporo la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao bajo el ambito del Subsector Transportes, precisandose que la misma depende jerarquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes; Que, mediante Carta del 13 de diciembre de 2006, el ingeniero MORDAZA Tsuzuki, jefe del Equipo de Estudio de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), comunico su voluntad de donar un total de nueve (9) bienes muebles a favor de la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao, la misma depende jerarquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes; Que, mediante Memorandum Nº 054-2008-MTC/10.09, la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao adjunto la siguiente documentacion: a) Carta suscrita por el ingeniero MORDAZA Tsuzuki, en la cual indica que los bienes muebles objeto de donacion son de su propiedad; asi como ratifica su voluntad de donarlos a favor de la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao, la misma depende jerarquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes. b) Detalle en el que se indica las caracteristicas tecnicas de cada uno de los bienes muebles objeto de donacion, que ha sido suscrito por el ingeniero MORDAZA Tsuzuki.

Que, mediante Informe Nº 007-2008-MTC/10.05.SDAB, la Oficina de Patrimonio recomendo aceptar la donacion de los nueve (9) bienes muebles, que ha efectuado el ingeniero MORDAZA Tsuzuki; Que, mediante Informe Nº 023-2008-MTC/10.05. SDAB, la Oficina de Patrimonio senalo que de acuerdo con la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, corresponde a cada entidad, en concordancia con su estructura organica, adecuar sus procedimientos a lo establecido en el citado Reglamento. En ese sentido, indico que dicha Oficina ha asumido el conocimiento de las acciones correspondientes a los actos de gestion, administracion y disposicion del patrimonio institucional que anteriormente correspondian al Comite de Gestion Patrimonial; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 611-2008MTC/10, la Oficina General de Administracion dispuso la desactivacion del Comite de Gestion Patrimonial, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, respecto de la propiedad estatal mobiliaria, el articulo 126º del Reglamento senala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslacion del dominio de dicho bien, a titulo oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepcion de la posesion de los mismos a una entidad publica, a una entidad privada o a un particular. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 009-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se debera seguir para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado. Asimismo, el articulo 173º del Reglamento senala que la donacion de los bienes muebles patrimoniales corresponde que MORDAZA aceptadas por Resolucion de la Titular del Sector; Que, en relacion al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva senala que la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en virtud de lo establecido en la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ambito de su administracion; siendo que ese mismo criterio sera de aplicacion al tramite de aceptacion de donacion, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en los numerales 1.4.2 y 1.4.3 se indica que la aceptacion de donacion de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, asi como por lo dispuesto en el Codigo Civil; siendo la Direccion General de Administracion de la entidad publica, o la que haga sus veces, en coordinacion con el respectivo Comite de Gestion Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptacion de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mencion, la entidad publica donataria debera emitir un Informe Tecnico-Legal pronunciandose sobre la procedencia o no de la aceptacion de la donacion; siendo que una vez emitida la Resolucion que aprueba dicha donacion, el donante y el donatario procederan a la suscripcion del Acta de Entrega-Recepcion, en la que se especificaran las caracteristicas y valores de los bienes muebles; Que, dado que mediante Resolucion Directoral Nº 6112008-MTC/10 se dispuso la desactivacion del Comite de Gestion Patrimonial; y atendiendo a lo indicado por la Oficina de Patrimonio en su Informe Nº 023-2008-MTC/10.05.SDAB, se tiene que el Informe Nº 007-2008-MTC/10.05.SDAB, en el que se recomienda aceptar la donacion efectuada en este caso, cumple con la formalidad exigida en los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva Nº 009-2002/SBN; Que, considerando que se cuenta con opinion favorable, contenida en el Informe Nº 007-2008-MTC/10.05.SDAB, sobre la procedencia de aceptar la donacion de los bienes muebles realizada por el ingeniero MORDAZA Tsuzuki a favor de la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao, la misma depende jerarquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes, se concluye que resulta legalmente viable emitir el resolutivo que apruebe la donacion de dicho bienes muebles;

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