Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/ SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el ingeniero MORDAZA Tsuzuki a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles cuyos valores y caracteristicas se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolucion, los cuales seran destinados a la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao, la misma depende jerarquicamente del Despacho Viceministerial de Transportes. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), de acuerdo con lo establecido en el articulo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CANTIDAD 01 01 01 01 01 01 01 01 01 DESCRIPCION CPU MORDAZA Samsung, serie 55274-640-8756295-23987, Intel (R) Pentium (R) 4 CPU 2.6 GHz 2.66 GHz, 1.00 GB de RAM. CPU MORDAZA LG, serie 55274-640-350605223151, Intel (R) Pentium (R) 4 de 2.8 GHz y 0.99 GB de memoria RAM. MORDAZA MORDAZA LG, modelo Nº CB777H-AL, serie Nº 3040197353. Scaner MORDAZA HP, modelo Scanjet 2400, serie Nº CN415S641Q. Impresora MORDAZA HP, modelo 9300, serie Nº CN3B6851P5. USB MORDAZA 3COM, modem wireless, modelo Nº 3 CRUSB10075, serie Nº 0100/L9JQ6BE679BF2. USB MORDAZA 3COM, modem wireless, modelo Nº 3 CRUSB10075, serie Nº 0100/L9JQ6BE679BF3. USB MORDAZA 3COM, modem wireless, modelo Nº 3 CRUSB10075, serie Nº 0100/L9JQ60HO2E371. Office Connect Wireless 11 g Access Point, modelo Nº 3CRWE454G72, serie Nº 0102/M3BA69BOCC1E. VALOR ESTIMADO S/. 4 280.00 S/. 4 280.00 S/. 459.00 S/. 251.00 S/. 825.00 S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 200.00 S/. 650.00

VALOR TOTAL S/. 11 345.00

230477-1

Otorgan concesiones a empresas para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en areas que comprenden todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL 567-2008 MTC/03
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008019466 por la empresa CONEX NOR COMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante el Informe Nº 720-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CONEX NOR COMUNICACIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONEX NOR COMUNICACIONES S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de

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