Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, informes que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifica Diversas Normas del MORDAZA Normativo Electrico. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestion en el Ducto de Camisea", vigente desde la fecha de publicacion del Decreto Legislativo N° 1041 hasta la entrada en vigencia de la nueva definicion de Potencia Firme a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria de dicho Decreto Legislativo. La citada MORDAZA forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Incorporese el Informe N° 0326-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA MORDAZA Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestion en el Ducto de Camisea MORDAZA de 2008 MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA TRASLADAR A LOS USUARIOS DE ELECTRICIDAD LOS COSTOS ADICIONALES POR CONGESTION EN EL DUCTO DE CAMISEA Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de esta MORDAZA se emplean las siguientes definiciones: 1.1 Agentes: Denominacion generica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 1.2 Ano Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano. 1.3 Barra: Es aquel punto del sistema electrico preparado para entregar y/o retirar energia electrica. 1.4 Cargo Unitario por Costos Adicionales: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicara en la Resolucion que establezca los Precios en MORDAZA, como parte integrante del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. 1.5 COES: Comite de Operacion Economica del SEIN. 1.6 Congestion: Restriccion total o parcial de suministro de gas natural a centrales de generacion electrica debido a congestion en el sistema de transporte de la Red Principal definida en la Ley N° 27133 y declarada por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo con el Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1041. 1.7 Costo Marginal: Se refiere al Costo Marginal de Corto Plazo definido en el Anexo de la Ley de Concesiones Electricas. 1.8 Costo Marginal Ideal: Valor calculado por el COES como el Costo Marginal asociado a un despacho economico idealizado sin la presencia de Congestion. 1.9 Costos Adicionales: Son los costos asociados al combustible en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los Costos Marginales Ideales, durante periodos de Congestion.

1.10 Costos Adicionales Estimados: Monto total estimado de los Costos Adicionales en un Ano Tarifario calculado de acuerdo con lo senalado en el numeral 4.1. 1.11 Costos Adicionales Incurridos: Monto total obtenido de los Costos Adicionales en un mes, calculado de acuerdo con lo senalado en el numeral 4.3. 1.12 Costos Variables: Son los costos en que incurre una unidad de generacion para suministrar una unidad adicional de energia. 1.13 GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. 1.14 MORDAZA Usuarios Libres: Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. 1.15 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 1.16 Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Peru y que se encuentra dentro del SEIN. Comprende tanto a los Usuarios Libres como a los Usuarios Regulados. 1.17 Usuarios Libres: Usuarios no sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen 1.18 Usuario Regulados: Usuarios sujetos a la regulacion de precios por la energia y potencia que consumen. 1.19 SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. Articulo 2º.- OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y calculos que se deben seguir a fin de trasladar a los Usuarios, el 50% de los Costos Adicionales. 2.2 La presente MORDAZA se aplicara para el reconocimiento de los Costos Adicionales, desde la publicacion del Decreto Legislativo N° 1041 y hasta la entrada en vigencia de la nueva definicion de Potencia Firme, a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria de dicho Decreto Legislativo. Articulo 3º.- BASE LEGAL - Decreto Legislativo N° 1041: Modifica Diversas Normas del MORDAZA Normativo Electrico. - Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. - Decreto Supremo N° 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. - Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 776-2007-OS/CD - Procedimiento Tecnico N° 02 del COES: "Programacion de la Operacion Diaria del Sistema Interconectado Nacional", aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001. - Procedimiento Tecnico N° 07 del COES: "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo", aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001. - Procedimiento Tecnico N° 10 del COES: "Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores Integrantes del COES", aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001. - Procedimiento Tecnico N° 23 del COES: "Compensaciones al Sistema de Principal de Transmision", aprobado por Resolucion Ministerial N° 232-2001. - Procedimiento Tecnico N° 32 del COES: "Criterios y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES", aprobado por Resolucion Ministerial N° 516-2005-MEM/DM. - Procedimiento Tecnico N° 33 del COES: "Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales termoelectricos del COES", aprobado por Resolucion Ministerial N° 516-2005-MEM/DM. En todos los casos, se incluyen las normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y conexas a los dispositivos citados. Articulo 4º.- MECANISMO PARA TRASLADAR LOS COSTOS ADICIONALES El mecanismo para trasladar los Costos Adicionales comprende las siguientes etapas:

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