Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

376833

RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 167 de fecha 13 de junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA ELICEO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el caso siguiente: Expediente Nº 704-2007 seguido en el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Canete. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-10 RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 94 de fecha 13 de Junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA BO o BO MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA Castro; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Medico, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como Diagnostico: Diabetes Mellitus-Insulino dependiente, Hipertension arterial en tratamiento de pronostico cronico; Que, el acta de visita de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Comision de indulto efectuo una visita al Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA los cuales fueron asistidos por el medico del area de salud, a efectos de evaluar el estado de salud del referido interno se observa su estado actual en decaimiento asi como refiere sufrir constantes perdidas de estabilidad siendo de pronostico cronico; Que, el Protocolo Medico, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 24 de junio de 2008, Diagnostica: Diabetes Mellitus Insulino dependiente, Hipertension arterial en tratamiento de pronostico cronico; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 1932007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierden todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de

Que, MORDAZA MORDAZA ELICEO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado el DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS en el caso siguiente: Expediente Nº 704-2007 seguido en el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Canete; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Medico, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 2 de MORDAZA de 2008, senala como Diagnostico: Insuficiencia Renal Terminal con Hemodialisis, Diabetes Mellitus en tratamiento, Amputacion de Pierna Derecha (M.I.D) Hipertension arterial, Insuficiencia Circulacion Periferica, D/C Rinopatia Diabetica de pronostico Reservado; Que, el Acta de visita de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Comision de indulto efectuo una visita al Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA los cuales asistidos por el medico del area de salud, en el caso del presente interno se observa su estado actual grave y cronico; Que, el Protocolo Medico, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA , de fecha 24 de junio de 2008 senala como Diagnostico: Insuficiencia Renal Terminal con Hemodialisis, Diabetes Mellitus en tratamiento, Amputacion de Pierna Derecha (M,I.D) Hipertension Arterial, Insuficiencia Circulacion Periferica, D/C Rinopatia Diabetica de pronostico reservado; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronico, hacen que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derechos de Gracia;

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