Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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La Carta N° 255-DRAAP-ESSALUD-2008, de la Direccion de la Red Asistencial MORDAZA, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de un terreno para el MORDAZA Hospital II Abancay de la Red Asistencial Apurimac; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del ano 2008; el Informe Legal N° 309­OCAJ-ESSALUD2008 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO :

Que, el articulo 1° de la Ley No. 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion, remitido mediante Carta N° 255DRAAP-ESSALUD-2008, de la Direccion de la Red Asistencial MORDAZA, la adquisicion de un terreno para el MORDAZA Hospital II Abancay es de MORDAZA importancia, toda vez que actualmente funciona sobre la base de 03 inmuebles dispersos, de los cuales 01 es propio (servicios de consulta externa, hospitalizacion, emergencia, centro quirurgico, partos, ayuda al diagnostico, entre otros servicios) y 02 son alquilados (El servicio de Atencion Primaria de la Salud y las areas administrativas), siendo que las instalaciones de hospitalizacion se han ido adaptando segun las necesidades, contando actualmente con areas reducidas que atentan los estandares de acreditacion para garantizar la atencion de los asegurados; Que, la Red Asistencial MORDAZA esta conformada por 06 Centros Asistenciales, los cuales han sido jerarquizados por niveles de atencion diferenciados basados en criterios de poblacion usuaria, disponibilidad de recursos, capacidad de la planta fisica, ubicacion geografica y produccion de servicios, entre otros; estando la distribucion de la poblacion asegurada al ano 2007, en el siguiente orden: el Hospital II Abancay y Hospital I Andahuaylas, y las Postas Medicas de Curahuasi, Chalhuanca, Chuquibambilla y Chincheros, con un total de poblacion adscrita de 46,131 asegurados; Que, el Hospital II deAbancay, constituye el establecimiento de salud de referencia de la Red Asistencial, debido a que presta servicios asistenciales al mayor porcentaje de la poblacion asegurada de la Red Asistencial Apurimac; sin embargo, de conformidad con el Informe Tecnico, el Hospital II de Abancay fue construido con una estructura arquitectonica modular para atencion ambulatoria mas no hospitalaria, que con el paso de los anos y la necesidad de cubrir la demanda de hospitalizacion, conllevaron a ampliaciones desfasandose con ello, la integridad y funcionabilidad de sus servicios; Que, asimismo, el inmueble donde funciona el Hospital II de Abancay se encuentra al costado de un MORDAZA y rodeado de comerciantes, lo que hace que el Hospital no sea compatible con los usos aledanos que debe tener un centro hospitalario; Que, en consecuencia, en el referido Informe Tecnico se senala que el Hospital II de Abancay, muestra una serie de deficiencias en cuanto a su infraestructura hospitalaria, debido a que no cuenta con la capacidad suficiente para atender de manera optima a la poblacion asegurada, ello en atencion al incremento de la demanda de los servicios de salud que se viene presentando actualmente en dicho nosocomio, transgrediendose con ello, las normas de bioseguridad; asimismo, muestra deficiencias en cuanto a su estructura organizativa, debido a que las areas asistenciales se encuentran separadas de las areas administrativas, situacion que conlleva a la insatisfaccion del asegurado, debido a que constantemente tiene que movilizarse a lugares distintos por la falta de integridad en los servicios de atencion; Que, adicionalmente, el Informe Tecnico senala que la construccion del MORDAZA Hospital II de Abancay en un terreno MORDAZA permitira concentrar los servicios asistenciales y administrativos dispersos en un solo inmueble, permitiendo un mejor control y gestion organica, a fin de dar una atencion de calidad a la poblacion adscrita a la Red Asistencial MORDAZA y cumplir con los objetivos estrategicos institucionales, por esos motivos proponen la adquisicion de un terreno que cumpla con los requisitos tecnicos, la cual ha sido corroborada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, a traves de su Carta N° 1237-GCPS-ESSALUD-2007, de fecha 05 de febrero de 2007, con la finalidad de mejorar la atencion de la poblacion asegurada en dicha zona; Que, realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante el Informe N° 015-OPC-DRAAP-ESSALUD-2008,

de fecha 27 de MORDAZA de 2008, de la Oficina de Planeamiento y Calidad de la Red Asistencial MORDAZA e Informes N°s 027-JLFJ-SGO-GIC-OCPD-ESSALUD-2008 de fecha 05 de junio de 2008 y 028-GAR-SGPPI-GPEI-OCPD-ESSALUD2008 de fecha 09 de junio de 2008, de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo y el Informe N° 012-GPyS-GCLOGA-ESSALUD-2008 de fecha 02 de junio de 2008, de la Gerencia de Patrimonio y Servicios de la Gerencia Central de Logistica, las referidas Oficinas y la Gerencia recomiendan la compra del terreno ubicado en el Sub Lote A, parte integrante del lote 61 y 61-A denominado "Quinta Cayetana", ubicado en el sector de Patibamba del Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de MORDAZA, con un area de 20,000 m2, con Partida Registral Nº 11020349, de propiedad del Senor MORDAZA MORDAZA Villca MORDAZA, por ser el unico que cumple con lo requerido por la Entidad para el MORDAZA Hospital II Abancay, a diferencia de los otros terrenos, que contenian deficiencias, tales como no contar con servicios basicos, estar ubicados en superficie relativamente plana, los accesos directos al predio son a traves de urbanizaciones, MORDAZA MORDAZA de acuerdo al mapa de riesgo proporcionado por el INDECI, entre otras; Que, el inmueble en mencion solo puede ser adquirido por la Institucion al propietario del mismo, el senor MORDAZA MORDAZA Villca MORDAZA, cumpliendose asi con el requerimiento de proveedor unico; Que, de otro lado, el referido Informe senala que el inmueble no registra cargas ni gravamen alguno, tal como consta en la MORDAZA literal de la Partida Registral Nº 11020349, constatandose ademas que el predio no adeuda importe alguno, segun se verifica en la "Constancia de No Adeudos" emitida por la Municipalidad Provincial de Abancay; Que, la Direccion de la Red Asistencial MORDAZA, propone la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de terreno para el MORDAZA Hospital II Abancay, por la causal de bien que no admite sustituto y existe proveedor unico; Que, segun el referido Informe Tecnico, el monto estimado para la adquisicion del terreno ubicado en el Sub Lote A, parte integrante del lote 61 y 61-A denominado "Quinta Cayetana", ubicado en el sector de Patibamba del distrito y provincia de Abancay, Departamento de MORDAZA, con area ascendente a 20,000.00 m2, es de S/. 2`800,000.00 (Dos millones ochocientos mil con 00/100 Nuevos Soles), lo que ameritaria que la adquisicion del referido terreno para el MORDAZA Hospital II Abancay de la Red Asistencial MORDAZA, se lleve a cabo a traves de una Licitacion Publica; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que el terreno ubicado en el Sub Lote A, parte integrante del lote 61 y 61-A denominado "Quinta Cayetana", ubicado en el sector de Patibamba del distrito y provincia de Abancay, Departamento de MORDAZA, de propiedad del Senor MORDAZA MORDAZA Villca MORDAZA, es el unico terreno, que reune las caracteristicas requeridas para el MORDAZA Hospital II Abancay de la Red Asistencial Apurimac; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion del terreno para el MORDAZA Hospital II Abancay de la Red Asistencial MORDAZA, no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicha adquisicion no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisicion que solo puede realizarse a un unico proveedor ­ Senor MORDAZA MORDAZA Villca MORDAZA propietario del inmueble, siendo importante la adquisicion del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira prestar los servicios asistenciales de manera oportuna y adecuada en la Red Asistencial Apurimac; Que, mediante Informe Legal N° 309-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Direccion de la Red Asistencial Apurimac;

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