Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de junta Medica Nº 34-2006INPE/ DSP, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, senala como Diagnostico: Mioma difuso Hiperplasia Endometrial, D/C cancer al utero, Hipertension Arterial en tratamiento; Que, el Protocolo Medico, emitido por el area de salud el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 9 de MORDAZA de 2007, ha Diagnosticado: Hiperplasia endometrial, Diabetes Mellitus MORDAZA II, Hipertension Arterial, Miomatosis; Que, el Informe Medico Nº 50-2008-INPE/18-231ASP, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, de fecha 6 de MORDAZA de 2008, donde senala sus ultimas evaluaciones clinicas: de fecha 30 de enero de 2008, senala su Diagnostico: Post operado de amputacion de primer dedo de pie derecho; Diagnostico de fecha 13 de enero de 2008, Adenocarcinoma tubular medianamente diferenciado de utero; Diagnostico de fecha 25 de MORDAZA de 2008, donde se recomienda urgente atencion en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna MORDAZA MORDAZA YRAULA APAICO o MORDAZA VIDAURA APAICO o MORDAZA MORDAZA YRAULA APAICO, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-13 RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 162-2007 y el Acta de Sesion de fecha 04 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena;

Que, MORDAZA VROLIJ WN BRANDT o MORDAZA VROLIJK WN BRANDT o MORDAZA VROLIJK W/V BRANDT o MORDAZA VROLIJK BRANDT o MORDAZA VROLIJKNN BRANDT, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Medico de fecha 02 de octubre de 2007, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, senala como diagnostico enfisema pulmonar, abuso de nicotina persistente y carcinoma pulmonar curado/post ­ intervencion quirurgica, de pronostico reservado; Que, el Protocolo Medico de fecha 03 de febrero del 2008, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, senala que la interna solicitante de 76 anos de edad ha sido diagnosticada con carcinoma pulmonar derecho curado tras operacion de lobectomia, enfermedad pulmonar obstructiva cronica, abuso de nicotina persistente y hernia umbilical en tratamiento, de pronostico reservado; Que, el caso de la referida interna, por la patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por el tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hace que la continuidad y ejecucion de la pena pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna, MORDAZA VROLIJ WN BRANDT o MORDAZA VROLIJK WN BRANDT o MORDAZA VROLIJK W/V BRANDT o MORDAZA VROLIJK BRANDT o MORDAZA VROLIJKNN BRANDT, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, Comuniquese y Publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-14

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