Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 046-07-INPE-16-232-AS, emitido por el medico del area de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, de fecha 26 de marzo del 2007, refiere que segun la historia clinica la interna padece de enfermedad grave e irreversible; Que, el Informe Medico, emitido por el Hospital MORDAZA Auxiliadora, de fecha 24 de MORDAZA de 2007, senala que la MORDAZA viene recibiendo tratamiento de manera periodica por la enfermedad grave e irreversible que padece; Que, el Informe Medico Nº 02-0818.232-INPE-ASP, emitido por la Junta medica del Establecimiento Penal de Chorrillos II, de fecha MORDAZA del 2008, en su diagnostico y fase de la enfermedad senala enfermedad grave e irreversible; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del Articulo 22º y el Articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 1932007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el Articulo 1º y los incisos 8) y 21) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 1159-08 de fecha 27 de Junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena;

Que, MORDAZA MORDAZA VERNAZA MORDAZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que el Protocolo Medico, emitido por el area de salud el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, de fecha 30 de MORDAZA de 2008, ha Diagnosticado: Hemiplejia izquierda con perdida de sensibilidad, Neurititis post traumatismo miembro inferior MORDAZA, gastritis cronica, D/C ulcera cronica el pronostico depende de la evolucion del cuadro. Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 1932007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal y prision pierden todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA VERNAZA MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 151 de fecha 05 de junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena;

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