Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

El Memorando N° 1686-2008-MTC/10.02, de la Oficina General de Administracion; los Informes Nº 216-2007MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 911-2008MTC/29.02 y Nº 1990-2008-MTC/29.02, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, los Informes Nº 525-2007-MTC/10.02, Nº 373-2008MTC/10.02, Nº 486-2008-MTC/10.02 y Nº 537-2008MTC/10.02, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe N° 16552008-MTC/08, de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de reparacion de lote de equipos y tarjetas del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 1651-2004-MTC/18.01.1, Nº 1998-2005-MTC/18.01.1, Nº 2146-2005-MTC/18.01.1, Nº 0909-2006-MTC/18.01.1 y Nº 1545-2006-MTC/18.01.1, la entonces Subdireccion de Control MORDAZA de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones (Hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) informo sobre la necesidad de efectuar reparaciones a las estaciones conformantes del Sistema de Gestion y Comprobacion Tecnica del Espectro; Que, el 8 de febrero de 2007, la empresa Thales Communications S.A. presento la Carta Nº N/REF: EXP/ SER/DB/201-d, en la cual senala que en su calidad de fabricante del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico, es la unica que puede reparar los equipos y modulos de dicho sistema. Asimismo, indico que por razones de propiedad industrial, registros de patentes y confidencialidad industrial, no ha autorizado a ninguna empresa a reparar ese MORDAZA de bienes; Que, el 8 de marzo de 2007, mediante Informe Nº 2162007-MTC/18.01.1, la entonces Subdireccion de Control ­ MORDAZA de la Direccion General de Control y Supervision en Telecomunicaciones (Hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones) indico lo siguiente: a) Constituye funcion principal de la citada Direccion General el asegurar el correcto uso del espectro radioelectrico, mediante las inspecciones y el monitoreo permanente del espectro. b) A efectos de cumplir con tal funcion, en el ano 1997, se contrato con la empresa Thomson ­ CSF Communications (Hoy Thales Communications S.A.) a fin que entregue un Sistema de Gestion y Comprobacion Tecnica del Espectro, conformado por estaciones fijas y moviles, el cual realiza las siguientes funciones: - Detecta y localiza las estaciones no autorizadas. - Permite efectuar mediciones de los parametros tecnicos de las estaciones autorizadas, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas de su licencia de operacion; asi como de todos los servicios de comunicaciones que hacen uso del espectro radioelectrico y que estan comprendidas en la banda de frecuencias de 9 Khz. ­ 3 Ghz. - Viabiliza la realizacion de los reportes de ocupacion y operatividad del espectro de los diferentes servicios, con el fin de determinar el grado de ocupacion y uso del espectro asi como reasignar los MORDAZA disponibles que no son utilizados. c) Dado que la instalacion y puesta en funcionamiento del Sistema de Gestion y Comprobacion Tecnica del Espectro data de finales del ano 1998, para el caso de las estaciones instaladas en MORDAZA, y del ano 2000, para el caso de las estaciones instaladas en provincias; algunos de sus componentes han tenido que ser cambiados por la presencia de averias, ello como consecuencia de la exposicion al medio ambiente y del uso diario. En ese sentido, resulta necesario reparar los componentes averiados; ello a efectos de garantizar el funcionamiento permanente del citado Sistema. d) Debido a la complejidad y complementariedad de los componentes averiados con el Sistema de Gestion y Comprobacion Tecnica del Espectro, la empresa Thales Communications S.A. es la unica proveedora del servicio de reparacion requerido. Asimismo y en calidad de Anexo, adjunto la relacion de equipos que requieren ser reparados (caracteristicas).

Que, mediante Informe Nº 134-2007-MTC/29.02, del 19 de setiembre de 2007, el Coordinador de Control ­ MORDAZA de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones senalo que para el funcionamiento del Sistema de Gestion y Comprobacion Tecnica del Espectro, se requiere contratar el servicio de reparacion de equipos y accesorios a efectos de garantizar la correcta operacion del citado Sistema. Asimismo, ratifico el extremo referido a que la empresa Thales Communications S.A. es la unica proveedora del servicio requerido; Que, mediante Informe Nº 525-2007-MTC/10.02, del 23 de noviembre de 2007, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion indico que resulta procedente que la contratacion del servicio de reparacion solicitado por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se efectue mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion, sustentandose en lo siguiente: a) De las consultas formuladas a diferentes empresas, se obtuvo que estas no podian efectuar cotizacion alguna ya que al no ser representantes de la empresa Thales Communications S.A., no cuentan con acceso a los manuales tecnicos. b) El servicio requerido se va a efectuar sobre equipos y tarjetas, que se caracterizan por su compatibilidad y complementariedad con el Sistema de Gestion y Comprobacion Tecnica del Espectro. En ese sentido, dado que la empresa Thales Communications S.A. es la titular de cada una de las patentes, diseno registrado, modelo industrial o MORDAZA comercial, del referido Sistema y, por ende, de sus componentes; se tiene que dicha empresa ostenta la calidad de proveedor unico. Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General de este Ministerio, correspondiente al ejercicio presupuestal 2008, se encuentra incluida la contratacion del servicio de reparacion requerido en este caso; Que, mediante Informe Nº 911-2008-MTC/29.02, del 24 de marzo de 2008, el Coordinador de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones se ratifico en lo senalado en el Informe Nº 216-2007MTC/18.01.1 y Nº 134-2007-MTC/29.02; Que, mediante Informe Nº 373-2008-MTC/10.02, del 6 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion indico que la cotizacion alcanzada por la empresa Thales Communications S.A., para la prestacion de servicio requerido, asciende a la suma de 171 940.00 (Ciento setenta y un mil novecientos cuarenta y 00/100 Euros), equivalente a S/. 756 536.00 (Setecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, indico que la Oficina de Finanzas, mediante Certificacion de Credito Presupuestario Nº 02824, de la misma fecha, ha otorgado la disponibilidad presupuestaria correspondiente por el monto (en soles) MORDAZA senalado; Que, mediante Informe Nº 1990-2008-MTC/29.02, del 21 de MORDAZA de 2008, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se indico que se debe asegurar la operatividad de las estaciones; pues de lo contrario, podria producirse un vacio en el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico. Asimismo, indico que a la fecha, se mantiene la necesidad de reparar las estaciones conformantes del Sistema de Gestion y Comprobacion Tecnica del Espectro; Que, mediante Informe Nº 486-2008-MTC/10.02, del 10 de junio de 2008, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion senalo que la empresa Thales Communications S.A. se ha comprometido en adecuar el contrato que derive de la exoneracion de MORDAZA de seleccion, a la normativa de contratacion publica. Asimismo, indico que el plazo de reparacion es de ocho (8) meses, que sera contado a partir de la recepcion en la fabrica de la citada empresa, conforme a lo indicado en la comunicacion electronica del Sales Manager de la empresa Thales Communications S.A.; Que, mediante Carta Nº N/REF: DLJ/EXP/SER/ DB,C0102-3, del 7 de MORDAZA de 2008, la empresa Thales Communications S.A. prorrogo la validez de su oferta hasta el 15 de agosto de 2008; Que, mediante Informe Nº 537-2008-MTC/10.02, del 30 de junio de 2008, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion ratifico su posicion de que resulta procedente exonerar de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio requerido;

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