Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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2. Lograr el cumplimiento de las metas u objetivos trazados en los Planes de Seguridad Ciudadana. 3. Asegurar el cumplimiento a la Ley Nº 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana" y su Reglamento. C. ALCANCE.

A los integrantes de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. D. VIGENCIA. A dia siguiente de su publicacion E. BASE LEGAL.

Provincial para ser considerado en la formulacion del Plan integral Provincial y estos a su vez lo remitiran al Presidente del Comite Regional correspondiente. c. Para la formulacion del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana se tomara en cuenta los Planes de Seguridad Ciudadana remitidos por los Presidentes de los Comites Distritales que conforman la Provincia. d. El Comite Regional de Seguridad Ciudadana para la formulacion de su Plan debera tomar en cuenta los Planes de Seguridad Ciudadana remitidos por los Presidentes de los Comites Provinciales y Distritales. e. Las actividades y proyectos contemplados en los Planes de Seguridad Ciudadana deben de contar con un presupuesto asignado por cada una de las instituciones que conforman el Comite en lo que les correspondan. 2. APROBACION DE LOS PLANES a. Formulado el Proyecto del Plan de Seguridad Ciudadana por la respectiva Secretaria Tecnica, en reunion del Comite se pondra en consideracion de los miembros y representantes que han sido nombrados con la respectiva Resolucion, debiendo ser aprobado buscando el consenso de los integrantes. b. Los Planes formulados por los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana seran remitidos a sus respectivos Comites Provinciales en un plazo de 15 dias habiles desde su aprobacion, teniendo como plazo MORDAZA el 31 de marzo. c. Los Planes formulados por los Comites Provinciales de Seguridad Ciudadana seran remitidos a su respectivo Comite Regional de Seguridad Ciudadana en un plazo de 15 dias habiles desde su aprobacion, teniendo como plazo MORDAZA el 30 de abril. d. Los Comites Regionales de Seguridad Ciudadana remitiran su Plan de Seguridad Ciudadana a la Secretaria Tecnica del CONASEC en un plazo de 15 dias habiles desde su aprobacion, teniendo como plazo MORDAZA el 31 de Mayo. Asimismo, daran cuenta a la Secretaria Tecnica del CONASEC de los planes remitidos por los diferentes Comites Provinciales a nivel nacional, debiendo informar estos de la recepcion de los planes formulados por los Comites Distritales que forman parte de su jurisdiccion. B. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana realiza el seguimiento y evaluacion de la formulacion y ejecucion de los Planes de Seguridad Ciudadana a nivel nacional, informando periodicamente del resultado al CONASEC. 2. Los Comites Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana evaluan la ejecucion de los Planes de los Comites Provinciales y Distritales respectivamente dentro de su competencia territorial, informando al termino del I y II Semestre de cada ano los resultados al CONASEC, por intermedio de su Secretaria Tecnica. C. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. Los miembros de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen la obligacion de cumplir las funciones y atribuciones, generales y especificas, que se estipulan en los articulos 17, 20, 21, 26 y 27 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, lo cual incluye, pero no se limita a la elaboracion de los Diagnosticos Participativos y la formulacion de los Planes de Seguridad Ciudadana, y su ejecucion cuando corresponda. 2. Para lograr el cabal cumplimiento de las obligaciones descritas en el parrafo precedente, es

1. Constitucion Politica del Peru 1993. 2. Ley Nº 27933.- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana publicado el 12 de Febrero del 2003 y modificada por Ley Nº 28863 de 05 de agosto del 2006. 3. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo N° 12-2003-IN de 07 de Octubre del 2003. 4. Codigo Procesal Constitucional. II. DISPOSICIONES GENERALES. A. Los Comites Regionales formularan como instrumento de politica su Plan Regional de Seguridad Ciudadana la que articulara los planes de los Gobiernos Provinciales y Locales. B. Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, que a la fecha de la aprobacion y publicacion de la presente Directiva, no han formulado su Plan de Seguridad Ciudadana, deberan proceder de inmediato a su formulacion y aprobacion no excediendo el plazo de treinta (30) dias habiles. C. Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, en los anos posteriores formularan y aprobaran sus Planes de Seguridad Ciudadana teniendo en cuenta el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, vigente. D. Los Planes de Seguridad Ciudadana, estan supeditados al seguimiento, supervision, control y evaluacion por los organos competentes de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. E. Los miembros y representantes que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estan supeditados a responsabilidades funcionales de acuerdo a las Leyes. III. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. A. FORMULACION Y APROBACION DE LOS PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. FORMULACION a. Los Presidentes de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, previa convocatoria de los miembros y representantes del Comite con presencia del Secretario Tecnico, procederan a solicitar los datos e informacion necesaria para la elaboracion de sus respectivos Planes de Seguridad Ciudadana, conforme a lo establecido en la Guia Metodologica del Diagnostico Participativo y Planes de Seguridad Ciudadana aprobado por el CONASEC, vigente. b. Los Presidentes de los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana, remitiran el Plan de Seguridad ciudadana de su Distrito al Presidente del Comite

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