Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion, pues, por razones coyunturales, economicas o de MORDAZA, la Entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta que, a su vez, sera ofrecida por un proveedor unico, entre otras causales; Que, dichos supuestos normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, el literal e) del articulo 19º de la Ley y el articulo 144º del Reglamento contemplan como un supuesto de exoneracion el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el MORDAZA un unico proveedor; esto es, resulta un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor del bien o servicio en cuestion; Que, para este MORDAZA de supuestos, debe tenerse presente que las caracteristicas y/o especificaciones y/o terminos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad solo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor unico; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio solo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el MORDAZA ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el area usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinacion con aquella, definira con precision las caracteristicas y/o especificaciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las caracteristicas del bien o servicio, el MORDAZA refleja la existencia de un unico proveedor, la Entidad se encontrara habilitada para, en virtud de una decision de gestion, contratar con este unico proveedor; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) En lo referente a los Terminos de Referencia, que contienen la descripcion detallada de las caracteristicas tecnicas y de las condiciones en que se debera ejecutar la prestacion del servicio requerido, se observa que a traves de los Informes Nº 216-2007-MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 911-2008-MTC/29.02 y Nº 19902008-MTC/29.02, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se ha hecho una descripcion de las caracteristicas tecnicas de cada uno de los componentes (equipos y tarjetas) que requieren ser reparados, a efectos de garantizar el funcionamiento permanente del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico. En ese sentido, dado que los componentes a ser reparados se caracterizan por su compatibilidad y complementariedad con el Sistema de Gestion y

Comprobacion Tecnica del Espectro, conforme se encuentra indicado en los informes MORDAZA mencionados, asi como en el Informe Nº 525-2007-MTC/10.02, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, se tiene que constituye obligacion de este Ministerio, a traves de la citada Oficina General, el verificar la existencia de pluralidad de postores en el mercado. b) En lo referente a la busqueda de una pluralidad de postores que se encuentren en condiciones de prestar el servicio requerido, se advierte que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 5252007-MTC/10.02, ha senalado que no obstante que efectuo consultas a diferentes empresas, no pudo obtener cotizacion alguna por el servicio requerido, debido a que al no ser estas representantes de la empresa Thales Communications S.A., no contaban con acceso a los manuales tecnicos de los equipos y tarjetas que requieren ser reparados. Lo MORDAZA senalado resulta concordante con lo indicado por la empresa Thales Communications S.A. en su Carta Nº N/REF: EXP/SER/DB/201-d, en la que senala que por razones por propiedad industrial, registros de patentes y confidencialidad industrial, no ha autorizado a ninguna empresa a reparar los bienes conformantes del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico, de propiedad de este Ministerio. c) Adicionalmente, se observa que mediante Informe Nº 537-2008-MTC/10.02, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion ha indicado que las entidades se encuentran autorizadas legalmente para contratar directamente servicios que no admiten sustitutos, siempre que respecto de estos ultimos exista un unico proveedor, dejando de lado la realizacion del MORDAZA de seleccion que hubiera correspondido; ello debido a que a traves de la exoneracion, no se pondera el tiempo que tomara llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, sino las condiciones del MORDAZA, en el cual no habria competencia alguna, puesto que solo existe un unico proveedor. Que, dado que conforme a lo informado por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, se ha verificado que en el MORDAZA solo existe una empresa que se encuentra en las condiciones de prestar el servicio de reparacion requerido por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se concluye que la contratacion del servicio de reparacion de lote de equipos y tarjetas del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico, se encuadra en la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion tipificada en el literal e) del articulo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de MORDAZA de seleccion la adquisicion o contratacion, cuando el bien o servicio no admite sustituto y exista proveedor unico; y, por lo tanto, procede que la misma se realice en forma directa; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 20º de la Ley, correspondera que la contratacion del servicio se efectue en concordancia con los articulos que regulan la fase de ejecucion contractual. Asimismo, la Resolucion que aprueba la exoneracion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; siendo que dentro del mismo plazo, MORDAZA de tal documento, asi como de los informes que la sustentan, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, considerando que la necesidad de efectuar reparaciones a los lotes de equipos y tarjetas del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico, cuya contratacion se esta exonerando de MORDAZA de seleccion, fue informada por la entonces Subdireccion de Control MORDAZA de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones (Hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones), en el mes de diciembre de 2004; corresponde disponer la realizacion de las acciones correspondientes para la determinacion de la responsabilidad a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y

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