Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y aprueban Nueva Version de PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2008/SUNAT
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, asi como la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolucion de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, se senala los sujetos obligados a presentar declaraciones tributarias determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2002/ SUNAT se senala nuevos sujetos obligados; Que por su parte, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual, asi como mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007TR que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electronica", dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) podra emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico de la Planilla Electronica, asi como las de su envio; Que el articulo 4º del citado decreto supremo senala, ademas, que la Planilla Electronica contendra la informacion establecida mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE) y que las modificaciones posteriores de la referida informacion seran efectuadas por la SUNAT mediante resolucion de superintendencia; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 250-2007TR se aprueba la informacion de la Planilla Electronica, asi como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboracion, segun corresponda, y la estructura de datos requerida por los archivos de importacion de dicho documento, senalandose que los mismos seran publicados en la pagina web del MTPE; Que teniendo en cuenta las normas MORDAZA descritas, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/ SUNAT se aprobo el PDT Planilla Electronica Formulario Virtual Nº 0601, medio informatico a utilizar a efectos de cumplir con la MORDAZA de la Planilla Electronica y la declaracion, entre otros, de las retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA y cuarta categoria y de las contribuciones al Seguro Social en Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que posteriormente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 005-2008/SUNAT se aprueba una nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 - version 1.1; Que de otro lado, de acuerdo con lo establecido por el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, modificado por la Ley Nº 27334, la SUNAT administra las aportaciones a la ONP, senalando ademas

dicho articulo que la SUNAT podra ejercer facultades de administracion respecto de otras obligaciones no tributarias de la ONP, de conformidad con lo que se contemple en los convenios interinstitucionales correspondientes; Que segun el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27334, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Codigo Tributario, siendo ello tambien de aplicacion, entre otros, para la declaracion y/o pago de las demas deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada a la SUNAT; Que en merito a las normas MORDAZA descritas la SUNAT ha celebrado un Convenio de Cooperacion Interinstitucional con la ONP, en virtud del cual a dicha Superintendencia se le encarga la recaudacion de las primas del seguro "Asegura Tu Pension" y queda obligada a transferir a la ONP la informacion correspondiente en la forma y las condiciones que se establezcan para ello; Que adicionalmente, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios establece que el contrato administrativo de servicios (CAS) constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, por la cual se debe efectuar la contratacion de personas que presten servicios no autonomos. Anade que aquellas personas que MORDAZA contratadas bajo el citado regimen a partir del 29 de junio de 2008 deben afiliarse a un regimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones; Que resulta necesario que en la Planilla Electronica, entre otros, se especifique si existen trabajadores sin regimen pensionario, se detalle la categoria ocupacional de los mismos, se identifique a los trabajadores y prestadores de servicios perceptores de las rentas respecto de las cuales resultan de aplicacion los Convenios para evitar la Doble Imposicion y se especifique los establecimientos propios o de terceros donde los prestadores de servicios - modalidad formativa realizan su labor; Que en vista de lo senalado en los considerandos anteriores se deben realizar ajustes al PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual 601 a fin de posibilitar la declaracion y/o pago de las retenciones del Impuesto a la Renta y de la contribucion a la ONP que correspondan por los CAS, incorporar el concepto "Asegura Tu Pension" dentro de los que seran declarados y pagados en dicho PDT, efectuar determinados ajustes a la Resolucion de Superintendencia que lo aprobo, asi como modificar la informacion de la Planilla Electronica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2007/SUNAT Y MORDAZA MODIFICATORIA 1.1 Sustituyase el inciso a) y el ultimo parrafo del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2042007/SUNAT y MORDAZA modificatoria, e incorporase el inciso p) al indicado articulo, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º..- UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA El PDT Planilla Electronica debera ser utilizado por los sujetos senalados en el articulo 4º, para cumplir con la MORDAZA de la Planilla Electronica y declaracion de las obligaciones que se generen a partir del periodo enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos: a) Planilla Electronica, la que debera contener la informacion establecida en el anexo de la presente Resolucion.

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