Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008

376831

CONSIDERANDO:

Que, MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico emitido, por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 18 de setiembre de 2007, senala como Diagnostico definitivo y fase de la enfermedad: Diabetes Mellitus MORDAZA II, hipertension arterial descontrolada, Neuropatia Diabetica de mal pronostico; Que, el Informe Medico, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 24 de MORDAZA de 2008, senala como Diagnostico definitivo y fase de la enfermedad: Diabetes Mellitus MORDAZA II descompensada, hipertension arterial no controlada, pie diabetico de pronostico malo; Que, el Acta de Junta Medica Nº 201-2008-INPE/ EPL, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 24 de MORDAZA de 2008, senala como diagnostico: Diabetes Mellitus MORDAZA II descompensada, hipertension arterial no controlada, pie diabetico; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronico, hacen que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierden todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

Visto el Informe Humanitario Nº 27 de fecha 20 de Junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA LIZANO MORDAZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica de Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe emitido por el Instituto Nacional de Oftalmologia, de fecha 23 de octubre de 2006, senala como Diagnostico : D/C Post Operado de vitrectomia en ojo derecho, Hemovitreo en ojo MORDAZA, catarta en ojo MORDAZA, retinopatia diabetica proliferativa avanzada ojo izquierdo; Que, el Informe Medico Nº 207-2008-INPE/18-221ASP-J, emito por el area de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 24 de Marzo de 2008, ha Diagnosticado: Diabetes insulino dependiente no controlado, Dislipidemia, Insuficiencia Renal Cronica estadio II, Retinopatia Diabetica ceguera total, Osteomelitis en talon MORDAZA de pronostico malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA LIZANO MORDAZA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-7

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-6

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