Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

3.6.1 Base de calculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud 3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo) 3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento seleccionado anteriormente) Notas: (1) Opcional. (2) Obligatorio solo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios - modalidades formativas y personal de terceros. (3) Obligatorio solo para el trabajador y pensionista. (4) Obligatorio solo para el trabajador, pensionista y personal de terceros, cuando el documento de identidad es diferente al DNI. (5) Obligatorio a partir del periodo enero de 2009. Se declara la situacion al 1 de enero de cada ano. (6) Obligatorio solo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea asumido por el Declarante. (7) Escritura publica, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad. (8) Obligatorio solo si MORDAZA de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista. (9) Obligatorio solo para el trabajador activo afiliado al D. Ley 19990. (10) Incluye fracciones de hora. Articulo 3º.- APROBACION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Apruebase el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 - version 1.2, el cual sera utilizado por los sujetos obligados a presentarla a partir del 1 de agosto de 2008. La referida version tambien sera utilizada por quienes se encuentren omisos a la MORDAZA del citado PDT por los periodos tributarios de enero a junio de 2008, o deseen rectificar la informacion correspondiente a tales periodos. Articulo 4º.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA El PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 - version 1.2, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de MORDAZA de 2008. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Articulo 5º.- PUBLICACION DE LAS TABLAS PARAMETRICAS Y DE LA ESTRUCTURA DE DATOS REQUERIDA POR LOS ARCHIVOS DE IMPORTACION, NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA Para la elaboracion de la Planilla Electronica deberan considerarse las tablas parametricas y la estructura de datos requerida por los archivos de importacion de dicho documento, que seran publicadas en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www. sunat.gob.pe. Articulo 6º.- UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Las entidades publicas que contraten personas bajo el regimen del contrato administrativo de servicios de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, aplicaran las disposiciones relativas al PDT Planilla Electronica que se encuentran contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y MORDAZA modificatoria, incluyendo la modificacion introducida por la presente Resolucion, para efecto de declarar los conceptos que les correspondan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DE LA VERSION ANTERIOR DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Los deudores tributarios podran hacer uso de la version

anterior del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 601 - version 1.1, hasta el 31 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (a.i.)

231252-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

Institucionalizan el Sistema Regional de Defensa Civil del MORDAZA - SIREDECI
ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2008-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion de fecha siete de MORDAZA del ano Dos mil Ocho, ha tomado conocimiento del Dictamen por Unanimidad emitido por la Comision Ordinaria de Planificacion, Presupuesto y Administracion, relativo a la Institucionalizacion del Sistema Regional de Defensa Civil del Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por Unanimidad; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de reforma Constitucional, Capitulo XIV, sobre Descentralizacion, establece textualmente: "Los gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...". Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, por Decreto Ley Nº 19338, se creo el Sistema de Defensa Civil, denominacion modificada por Decreto Legislativo Nº 735, a; Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblacion previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna, adecuada y asegurando su rehabilitacion inmediata en casos de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen. Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto ley referido precedentemente, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo Central del Sistema, encargado de la direccion, asesoramiento, planeamiento, coordinacion y control de las actividades de Defensa Civil. Que, asimismo, el articulo 4º de la MORDAZA legal aludida - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, y sus modificatorias, senala que : "El Sistema Nacional de Defensa Civil esta constituido jerarquicamente por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­INDECI-, las Direcciones Regionales de Defensa Civil, los Comites Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Sub-Regionales, las Oficinas de Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y las Empresas del Estado y las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales". Que, el articulo 2º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 00588-SGMD, senala que: "El Sistema de Defensa Civil es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Publico y no Publico, normas, recursos y doctrinas;

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