Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de portador de larga distancia nacional e internacional, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 719-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GILMAN S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa GILMAN S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como servicio a prestar inicialmente, el servicio publico de portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de conmutado. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa GILMAN S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesion de la empresa Cablenortv S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 558-2008-MTC/03
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 013844 del 05 de febrero de 2008, presentada por la empresa CABLENORTV S.A.C., sobre adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 675-2002MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 6752002-MTC/03 del 04 de noviembre de 2002, se otorgo a la empresa CABLENORTV S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende el distrito de Olmos, de la provincia y departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 29 de noviembre de 2002; Que, mediante expediente Nº 2006-015335 del 14 de junio de 2006, la empresa CABLENORTV S.A.C. solicito la modificacion del contrato de concesion para la ampliacion del area al distrito de MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, del departamento de La Libertad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2007MTC/03, se amplio el area de concesion otorgada a la empresa CABLENORTV S.A.C. mediante Resolucion Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, incluyendo al distrito de MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, del departamento de La MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable. La adenda se suscribio el 06 de marzo de 2007; Que, mediante escrito P/D Nº 013844 del 05 de febrero de 2008, la empresa CABLENORTV S.A.C. solicito la adecuacion de su concesion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimo Septima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00286-2008-MTC/27 del 09 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que la empresa CABLENORTV S.A.C. entre otros, pago la tasa por explotacion comercial del servicio concedido, correspondientes a los anos 2003 y 2004, con fecha 16 de diciembre de 2005; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, establece que la empresa concesionaria debera cumplir con el pago de la tasa anual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC). De igual modo el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion mencionado en el considerando precedente, establece que este se resolvera cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); Que, en ese sentido, el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley

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