Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA BO o BO MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-11 RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 151 de fecha 13 de Junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado el DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS en la causa siguiente: Expediente Nº 2007-03080 seguido en el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Huancayo; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta Medica de fecha 18 de febrero del 2008, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca el cual senala como Diagnostico: Cancer Gastrico Borrmann II y Anemia severa; Que, el certificado de salud, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, de fecha 05 de MORDAZA de 2008, el cual senala como Diagnostico: Cancer Gastrico el cual el dia 04 de MORDAZA de 2008 fue sometido a una laparotomia exploradora y gastrectomia sub-total radical y se encuentra hospitalizado en un periodo de recuperacion post operatorio; Que, el Protocolo Medico, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca, de fecha 8 de MORDAZA de 2008, senala como Diagnostico: Neoplasia Gastrica (Borrmann II) y Anemia MORDAZA de pronostico reservado;

Que, el Acta de visita de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias efectuo una visita al Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA los cuales asistidos por el medico del area de salud, a efectos de evaluar el estado de salud del referido interno donde se observo su estado actual en decaimiento asi como refiere sufrir constantes MORDAZA a nivel abdominal y de extremidades siendo su pronostico grave y cronico; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la causa siguiente: Expediente Nº 2007-03080 seguido en el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Huancayo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 231269-12 RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 62 de fecha 20 de junio de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que CAROLINALAURAYRAULAAPAICO o MORDAZA VIDAURA APAICO o MORDAZA MORDAZA YRAULA APAICO se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho

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