Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes tecnico y legal previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision; Que, la Oficina Tecnica de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica, con Proveido 1398 INEI/OTPP-OEPRE (Oficio N° 127-2008-INEI/OTD), ha otorgado la disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 200,497.16 Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Inversion Meta 0045 Partida Especifica de Gasto 68; Que, la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, a traves del Informe Legal Nº 027-2008-INEI/OTAJ, concluye que de lo informado por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion, existe justificacion respecto a la procedencia y necesidad de aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de publicidad, solicitados por la Oficina Tecnica de Difusion, por tratarse de servicios personalisimos, segun lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 145º de su Reglamento; Con las visaciones de la Secretaria General, Direccion Nacional de Censos y Encuestas, de las Oficinas Tecnicas de Difusion; de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- INCLUIR, en el "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica para el Ejercicio Fiscal 2008", aprobado con Resolucion Jefatural Nº 015-2008-INEI, el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de publicidad radial para la MORDAZA de difusion del IV Censo Nacional Economico 2008, por un monto de S/.163, 497.19 Nuevos Soles, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º .- EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica, la contratacion del Servicio de Publicidad en medios radiales para la MORDAZA de difusion del IV Censo Nacional Economico 2008, por la causal de servicios personalisimos, prevista en el Inc. f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- APROBAR, la contratacion de los servicios descritos en el articulo precedente, con los medios de comunicacion siguientes:
EMPRESA RADIOS DE COBERTURA NACIONAL Grupo RPP. S.A. Corporacion Radial del Peru Producciones Asturias SAC: TOTAL Soporte RPP Nacional NUEVA Q CPN RADIO Inversion 98,353.50 48,821.17 16,322.52 163,497.19

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban MORDAZA "Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestion en el Ducto de Camisea"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO Que, el Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifica Diversas Normas del MORDAZA Normativo Electrico, dispone que, en periodos de congestion en el suministro de gas natural, los Generadores podran distribuir entre ellos de manera eficiente el gas natural y/o la capacidad de transporte disponible contratada y que, asimismo, podran acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignacion de la capacidad de transporte para fines de generacion electrica. Se senala ademas que, a falta de acuerdos, el COES sera el encargado de coordinar con el transportista y productor de gas natural las nominaciones de suministro y transporte de gas natural para los Generadores y su redistribucion a efecto del despacho eficiente del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). Asimismo, se dispone que los Generadores perjudicados con esta reasignacion recibiran una compensacion que cubra sus costos adicionales incurridos debido a ellos, la cual debera ser asumida por los Generadores beneficiados con la reasignacion que establezca el COES; Que, por otro lado, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, establece que, en tanto no entre en vigencia la nueva definicion de Potencia Firme, cuando se produzca restriccion total o parcial de suministro de gas natural a centrales de generacion electrica debido a congestion en el sistema de transporte de la Red Principal definida en la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los costos marginales de corto plazo seran iguales a los costos marginales que se hubieran presentado sin la congestion, calculados por el COES mediante un despacho idealizado; Que, asimismo se menciona en la citada MORDAZA Disposicion Transitoria, que los costos adicionales de combustible en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo del despacho idealizado sin congestion, seran pagados por los Generadores y los Usuarios en partes iguales; Que, en el ultimo parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, se senala que OSINERGMIN, en un plazo de veinte (20) dias, publicara el procedimiento que incluye el mecanismo para trasladar los costos adicionales a ser asumidos por los Usuarios; Que, estando a la brevedad del plazo otorgado a OSINERGMIN, para la aprobacion del procedimiento MORDAZA mencionado, el mismo que necesariamente debe cumplirse por tratarse de un mandato legal, corresponde exceptuar la MORDAZA del requisito de prepublicacion, posibilidad prevista en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, por las razones MORDAZA expuestas, corresponde disponer la publicacion de la MORDAZA "Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestion en el Ducto de Camisea"; Que, se han emitido el Informe N° 0326-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0322-2008-GART de la Asesoria Legal de la

Por un valor referencial de S/. 163,497.19 Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Inversion Meta 0045 Partida Especifica de Gasto 68. Articulo 4º.- AUTORIZAR, a la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion, llevar a cabo la contratacion a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, mediante acciones inmediatas de acuerdo a lo previsto en las Normas de Contratacion y Adquisiciones del Estado. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina Tecnica de Administracion haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolucion y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 6º.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el SEACE, asi como en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su aprobacion.

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