Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

Designan miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 008-2008/014-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 0082008/014-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 22 de MORDAZA de 2008, se designo como miembro de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista, a la persona que se senala a continuacion:
NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO DIRECTOR EMPRESA EGECEN SECTOR QUE PROPONE MEM

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 231268-2

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicidad en medios radiales para la MORDAZA de difusion del IV Censo Nacional Economico 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2008-INEI MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2008 Vistos, el Oficio Nº 116-2008-INEI/OTD de la Oficina Tecnica de Difusion; los Informes Nºs. 1912 y 1913-2008-INEI/ OTA-OEAS emitidos por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion y el Informe Nº 027-2008-INEI/OTAJ de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, sobre exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de Servicios de Publicidad.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-PCM, se declara de interes nacional la ejecucion del IV Censo Nacional Economico (IV CENEC) en el ano 2008, a fin de disponer de informacion estadistica confiable, para elaborar los agregados macroeconomicos de la actividad productiva nacional, permitiendo determinar y actualizar las nuevas estructuras y ponderaciones de las actividades economicas a nivel nacional y departamental, siendo el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica el organo responsable de su conduccion y ejecucion; Que, por Resolucion Jefatural N° 174-2008 INEI, se aprobo las Normas Tecnicas para la Ejecucion del Empadronamiento del IV Censo Nacional Economico 2008, a fin de establecer los lineamientos para la ejecucion del empadronamiento de las empresas y establecimientos que realicen una determinada actividad economica dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; Que, a traves del Oficio N° 116-2008-INEI/OTD, la Oficina Tecnica de Difusion, senala que en el Plan de Promocion y Difusion del IV Censo Nacional Economico, se han elaborado estrategias que permitan dar a conocer a los responsables de empresas y establecimientos del MORDAZA, de manera gradual y sistematica, la importancia de su activa participacion en el diligenciamiento de la informacion solicitada a traves de los formularios censales. Con este proposito se oriento el desarrollo

de la MORDAZA de Publicidad, hacia la difusion de avisos en las emisoras radiales con cobertura nacional y del interior del MORDAZA, con la finalidad de sensibilizar a los encargados de entregar la informacion, a fin de propiciar su participacion activa en esta importante investigacion estadistica. Al respecto se realizo la evaluacion de MORDAZA de emisoras radiales, que permitio determinar que los medios de comunicacion encargados de brindar los servicios de difusion, no solo deben tener un buen nivel de llegada al publico, nivel de confianza ante la opinion publica, confiabilidad en el sector empresarial, sino que deben ofrecer un MORDAZA de programacion que se ajuste adecuadamente a la naturaleza de la informacion a difundir; Que, con Oficio N° 127-2008/INEI/OTD, la Oficina Tecnica de Difusion, en el MORDAZA de la promocion y difusion del IV Censo Nacional Economico 2008, requiere difundir entre el 21 de MORDAZA y el 05 de setiembre del presente ano, un spot radial al interior del MORDAZA a traves de los medios de comunicacion, ubicados en el ambito de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica, por lo que se requiere contratar el servicio de difusion radial del citado Censo, incluyendo emisoras del departamento de MORDAZA, con cobertura nacional y emisoras de provincias, por un monto total de S/.200,497.16 Nuevos Soles; Que, mediante Informes Nºs. 1912 y 1913-2008-INEI/OTAOEAS, la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, precisa que los servicios solicitados por el area usuaria para las emisoras de MORDAZA, por el valor referencial de S/. 163,497.19, corresponde a un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, MORDAZA que no se encuentra considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Resolucion Jefatural N° 015-2008 INEI, por lo que es necesario su inclusion en el mismo, toda vez que cuenta con la disponibilidad presupuestal autorizada. Igualmente, manifiesta que los servicios de publicidad requeridos obedecen a caracteristicas que los distinguen, individualizan y destacan y unicamente pueden ser brindados por los medios de comunicacion senalados por la Oficina Tecnica de Difusion, debido al programa y horario en el que deben ser emitidos, con la finalidad de llegar a un determinado grupo objetivo de personas al que van destinados los anuncios publicitarios y su alcance nacional, entre otros factores, servicios que por sus caracteristicas singulares se encuentran inmersos en la definicion de servicios personalisimos, los cuales son una de las causales de exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 27º del Decreto Supremo N° 0842004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado cuando se tenga que excluir o incluir procesos de seleccion, o se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en mas de 25% del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25° y 26° del mismo cuerpo normativo; Que, conforme a lo indicado por el Inc. f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, las contrataciones y adquisiciones que se realicen por servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la definicion de servicios personalisimos ha sido contemplada en el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicando que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados ya MORDAZA profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, indicandose, ademas que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de esta exoneracion no seran materia de subcontratacion; Que, el referido articulo 145º precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, entre ellos los, servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones

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