Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

grupos, empresas y entidades asociados con ellos, por los constantes y multiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras victimas, destruir bienes y socavar gravemente la estabilidad. Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario aplicables, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, subrayando a este respecto la importante funcion que desempenan las Naciones Unidas en dirigir y coordinar este esfuerzo, Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el parrafo 1 de la presente resolucion son de caracter preventivo y no se basan en criterios penales establecidos en el derecho interno Actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas Medidas 1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas anteriormente en el apartado b) del parrafo 4 de la resolucion 1267 (1999), el apartado c) del parrafo 8 de la resolucion 1333 (2000) y los parrafos 1 y 2 de la resolucion 1390 (2002) con respecto a Al Qaeda, Osama Bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) ("la lista consolidada") a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos economicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actuen en su

nombre o siguiendo sus indicaciones o que esten bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros, directa o indirectamente, a disposicion de esas personas b) Impedir la entrada en su territorio o el MORDAZA por el de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este parrafo obligara a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de el a sus propios nacionales y de que este parrafo no sera aplicable cuando la entrada o el MORDAZA MORDAZA necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comite determine, para cada caso en particular, que la entrada o el MORDAZA tienen justificacion c) Impedir el suministro, la venta o transferencia directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus nacionales, fuera de su territorio mediante buques o aeronaves de su pabellon, de MORDAZA y materiales conexos de todo MORDAZA, incluidos MORDAZA y municiones, vehiculos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, asi como el asesoramiento tecnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares. 8. Reitera la obligacion de todos los Estados Miembros de aplicar y hacer cumplir las medidas establecidas en el parrafo 1 supra e insta a todos los Estados a que redoblen sus esfuerzos en este sentido. 27. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en caso necesario introduzcan, procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el parrafo 1 supra. 230320-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

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