Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, publicado en fecha 23 de octubre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobado el Reglamento de la Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia, en cuyo articulo 6º se preve que el Ministerio de Energia y Minas ejecuta programas sectoriales para el Uso Eficiente de la Energia, estableciendo en el numeral 6.3.b que, para fines de iluminacion y otros usos, las entidades del Sector Publico utilizaran equipos eficientes que cumplan con las caracteristicas tecnicas determinadas por el Ministerio; Que, en el referido Reglamento se define el Uso Eficiente de la Energia, como la utilizacion de los energeticos en las diferentes actividades economicas y de servicios, mediante el empleo de equipos y tecnologias con mayores rendimientos energeticos y buenas practicas y habitos de consumo; Que, en el MORDAZA de las normas citadas en los considerandos que anteceden, es necesario determinar las caracteristicas tecnicas que deben cumplir los equipos eficientes que tienen que utilizar las entidades del sector publico para fines de iluminacion; Que, en el sector publico se vienen utilizando de manera masiva lamparas fluorescentes modelo T12, los cuales tienen un consumo de 40 W, el mismo que puede ser reducido mediante el uso masivo de lamparas fluorescentes modelo T8, cuyo consumo es de 36 W con prestaciones y duracion equivalentes y disponibles en el MORDAZA en diferentes MORDAZA y de distinto origen; Que, asimismo las entidades del sector publico continuan utilizando lamparas incandescentes, no obstante que en el MORDAZA nacional tambien existen lamparas fluorescentes compactas, llamadas comunmente focos ahorradores, que tienen la ventaja de proporcionar la misma iluminacion pero con un ahorro sustancial de energia, pues los focos ahorradores consumen menos de la cuarta parte de energia; Que, igualmente, las entidades publicas continuan usando balastos electromagneticos para lamparas fluorescentes, siendo asi que en el MORDAZA nacional tambien se dispone de balastos electronicos que implican una mayor inversion, pero un menor consumo de energia, por lo que es necesario impulsar su uso, siempre y cuando se demuestre que el beneficio justifica la inversion; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos que anteceden, es conveniente disponer el reemplazo progresivo de los senalados equipos en las entidades del sector publico en la medida que vaya cumpliendose la MORDAZA util de los equipos actualmente en uso, ya que dicha accion tendra consecuencias favorables en la economia nacional que se manifestaran en la reduccion del consumo de energia, en la facturacion del suministro de energia electrica, asi como en la disminucion de emisiones de Dioxido de Carbono (CO2) al medio ambiente; Que, las entidades del sector publico deben adquirir equipos consumidores de energia que cumplan, como minimo, con lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas relacionadas a la eficiencia energetica emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de salvaguardar la adquisicion de equipos energeticamente mas eficientes; En ejercicio de la facultad establecida en el Reglamento de la Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del reemplazo de lamparas Las entidades del sector publico, en la medida que se vaya cumpliendo la MORDAZA util de los equipos de iluminacion actualmente en uso, procederan con lo siguiente: 1.1 Reemplazo de las lamparas fluorescentes lineales de 40 W (cuarenta watts) (modelo T12) por las lamparas fluorescentes lineales de 36 W (treinta y seis W) (modelo T8). 1.2. Reemplazo de las lamparas incandescentes por las lamparas fluorescentes compactas (focos ahorradores). 1.3 Reemplazo de los balastos electromagneticos para fluorescentes por los balastos electronicos. Articulo 2º.- De la adquisicion de equipos con etiqueta de eficiencia energetica Los equipos de iluminacion que adquieran las entidades del sector publico deberan contar con la etiqueta de eficiencia energetica correspondiente, conforme a la Guia

de la Etiqueta de Eficiencia Energetica que se apruebe al efecto. Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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JUSTICIA

Deniegan pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA Fujimori Fujimori, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2008-JUS
MORDAZA, 18 de junio de 2008 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2008/COE-TC del 28 de MORDAZA de 2008 sobre la solicitud de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 28 de enero de 2008 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente requerir la ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comision de los delitos de peculado y peculado de uso, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 10-2008); Que, en el Informe Nº 036-2008/COE-TC de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados se hace mencion que es previsible la denegatoria por el delito de peculado de uso, toda vez que en la legislacion penal chilena este delito no es sancionado con pena privativa de la MORDAZA, por lo cual no se cumple con el requisito exigido por el articulo II del Tratado de Extradicion entre el Peru y Chile; que exige para proceder a la extradicion, que segun la ley del MORDAZA requerido, todas las infracciones esten penadas con un ano o mas de prision, comprendidas la tentativa y la complicidad; Que, los articulos 515º y 526º del MORDAZA Codigo Procesal Penal establecen que le corresponde al Gobierno decidir en MORDAZA instancia si procede o no la solicitud de extradicion, no estando contemplado en el referido Codigo disposicion alguna que permita que dicha decision se pronuncie por separado respecto de los delitos consignados en la Resolucion Consultiva de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Estando a lo dispuesto por el Tratado de Extradicion con la Republica de MORDAZA, el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de MInistros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar el pedido de ampliacion de la extradicion activa del procesado MORDAZA FUJIMORI

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