Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374331

que fijen los criterios de interpretacion o de integracion de dicha Ley y su Reglamento, asi como las de orientacion sobre las materias de su competencia; Que, el MORDAZA de Libre Competencia consagrado en el numeral 2) del articulo 3º de la acotada Ley establece que las Entidades en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones deberan incluir regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de potenciales postores; Que, el articulo 25º de la referida Ley dispone que las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion del objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica mas favorable; Que, resulta necesario orientar a las Entidades publicas respecto de la documentacion, obligaciones y/ o requerimientos que, de acuerdo con la normativa en materia de contrataciones publicas deben evitar incluirse en las bases de los procesos de seleccion que convoquen; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 23) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF. SE RESUELVE:

5. JUSTIFICACION De acuerdo con el MORDAZA de Libre Competencia, consagrado en el numeral 2 del articulo 3º de la Ley, en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, las Entidades publicas deben incluir regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. Por su parte, el articulo 25º de la Ley dispone que las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion del objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica mas favorable. No obstante ello, se aprecia que las Bases de diversos procesos de seleccion incluyen requerimientos que no resultan concordantes con las disposiciones glosadas, lo cual genera restricciones en el acceso a las contrataciones publicas, asi como un elevado numero de consultas y observaciones respecto de temas que, tanto la normativa como la jurisprudencia, ya han definido. Dentro de dicho contexto, resulta pertinente identificar aquellos documentos o exigencias que no pueden ser requeridas en las Bases de los procesos de seleccion. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Costo del registro de participantes.- De conformidad con el articulo 61º del Reglamento, el costo del registro de participantes no puede ser mayor al costo de reproduccion de las Bases. En esa medida, no puede considerarse como parte del costo del registro de participantes a conceptos tales como movilidad, viaticos, costos de elaboracion del expediente tecnico, entre otros. (Pronunciamientos Nºs 172-2008/DOP, 168-2008/DOP, 134-2008/DOP, N.º 0852008/DOP). 6.2. Plazos y horarios.- Las Entidades deberan respetar los plazos establecidos en el calendario del proceso. Asimismo, deberan contemplar horarios razonables para la formulacion de consultas y observaciones, y para la MORDAZA de propuestas, de modo que se fomente la mayor participacion de postores en concordancia con el MORDAZA de Libre Competencia. (Pronunciamientos Nºs 085-2008/DOP, 084-2008/DOP, 045-2008/DOP). 6.3. Procesos convocados para la adquisicion de bienes.- Dependiendo del objeto de la convocatoria, las Entidades estan facultadas para optar por premiar con puntaje el cumplimiento de estandares internacionales como los contemplados en diversas normas tecnicas. En este supuesto, las Bases deberan detallar el contenido y alcances de los referidos estandares. Sin embargo, debe tenerse presente que, en concordancia con el MORDAZA de libre competencia, no puede exigirse que la acreditacion de los citados estandares se efectue unicamente mediante la MORDAZA de certificados expedidos por paises en los que resulta obligatorio contar con dichas certificaciones para comercializar los bienes objeto de la convocatoria. Tampoco puede requerirse la MORDAZA de certificados que no pueden ser emitidos en el Peru. (Pronunciamientos Nºs 368-2005/GTN y 0262006/GTN) 6.4. Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN).- Mediante el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1004 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02.05.2008, se elimino el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), creado mediante Ley Nº 23407. Por tanto, en la medida que no existe sustento legal que obligue a los postores a efectuar el referido registro, no puede requerirse en las Bases de los procesos de seleccion (ni obligatoria ni facultativamente) la MORDAZA de ningun documento que acredite la inscripcion en tal registro. (Pronunciamientos Nºs 179-2008/DOP, 169-2008/DOP, 166-2008/DOP). 6.5. Visita previa al terreno o local donde se ejecutara el contrato.- Los documentos que acrediten haber realizado visitas previas al lugar en el que ejecutara el contrato, no pueden ser requeridos con caracter obligatorio. Las visitas referidas constituyen un elemento referencial y en beneficio de aquellos que las realicen. (Pronunciamientos Nºs 1502008/DOP, 139-2008/DOP, 133-2008/DOP, 078-2008/DOP, 045-2008/DOP, 022-2008/DOP).

Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2008CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente

DIRECTIVA Nº 007-2008/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES SOBRE LA DOCUMENTACION, OBLIGACIONES Y/O REQUERIMIENTOS QUE LAS ENTIDADES DEL ESTADO DEBEN EVITAR AL ELABORAR LAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCION 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad propiciar que en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se evite incluir requerimientos que restrinjan la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. 2. OBJETO Orientar a las Entidades publicas respecto de la documentacion, obligaciones y/o requerimientos que, de acuerdo con la normativa en materia de contrataciones publicas, los criterios de interpretacion establecidos por el CONSUCODE y la jurisprudencia relacionada, debe evitar incluirse en las Bases de los procesos de seleccion que convoquen. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades publicas que se encuentran bajo el ambito de aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. 4. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.