Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO: La Ordenanza N° 128-A-MDC de fecha 21 de MORDAZA de 2007, asi como el Decreto de Alcaldia Nº 0062008-A/MDC que establece Beneficios Tributarios dentro de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 128-AMDC de fecha 21 de MORDAZA de 2007, se otorgo hasta el 31 de Agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACION DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACION) ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL, la misma que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldia Nº 015-2007-A/MDC de fecha 03 de setiembre de 2007, por el Decreto de Alcaldia Nº 017-2007-A/MDC de fecha 08 de noviembre de 2007, por el Decreto de Alcaldia Nº 003-2008-A/MDC de fecha 24 de marzo de 2008, por el Decreto de Alcaldia Nº 0052008-A/MDC de fecha 1 de MORDAZA de 2008, por el Decreto de Alcaldia Nº 006-2008 de fecha 05 de MORDAZA de 2008; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2008, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC que aprueba el BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACION DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACION), ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y Subgerencia de Informatica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con motivo de conmemorar nuestro Distrito su proximo 437° aniversario de creacion historica, se han programado una serie de actividades que requieren la participacion activa de los vecinos del distrito, razon por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdiccion del Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO, asi como la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles ubicados en la jurisdiccion del Distrito, del 09 al 30 de Junio del presente ano, con motivo de conmemorarse el 437° Aniversario de la creacion historica del Distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a traves de las respectivas Subgerencias, cumpla con invitar a los vecinos a concurrir y participar de los actos celebratorios a efectuarse durante el mes de aniversario. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Imagen Institucional su cumplimiento y respectiva difusion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan facultades al Subgerente de Recaudacion de la Gerencia de Rentas para otorgar fraccionamientos de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 267-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 18 de junio del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, son atribuciones de las Municipalidades crear, modificar y suprimir los tributos de su competencia, conforme lo senala el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 265-MDJM, publicada el 29 de MORDAZA del 2008, el Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA aprobo el otorgamiento de diversos beneficios, a efectos de que los contribuyentes del distrito pudieran regularizar sus deudas tributarias generadas con anterioridad al ejercicio gravable vigente; Que, es politica de la actual administracion conceder mayores facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que se ha estimado conveniente flexibilizar las condiciones otorgadas en la Ordenanza mencionada, a efectos de otorgar mayores cuotas para el pago fraccionado de las deudas susceptibles de acogimiento de los beneficios previstos; Que, el Tribunal Constitucional ha senalado que en una sociedad democratica y MORDAZA, la responsabilidad por

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Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2008-A/MDC
Carabayllo, 3 de junio de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen

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