Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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TITULO IV

374351

previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente MORDAZA y autorizacion de la Municipalidad. Articulo Decimo Noveno.- INTERNAMIENTO DE CANES ABANDONADOS Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectoras de Animales procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario y si nadie solicita su retiro y/o MORDAZA sido imposible reinsertarlo en la Comunidad sera considerado para donarlos a otras personas naturales o instituciones. Articulo Vigesimo.INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, con las siguientes excepciones: a) En el caso de que el dano a persona se MORDAZA producido por ingreso ilegal a la propiedad privada. b) Se MORDAZA producido en la via publica en legitima defensa.

DE LA IDENTIFICACION REGISTRO Y LICENCIA DE CANES

Articulo Decimo Tercero.- DEL REGISTRO Creese el Registro Municipal de canes a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Area de Salud y Familia de la Municipalidad Distrital de Lurin para que los propietarios o responsables de la tenencia de canes registren de manera obligatoria todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados con potencial especialmente peligroso.

Articulo Decimo Catorce.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO Para el registro de un can, se consignaran los siguientes datos: 1. Nombre del can: 2. Sexo: 3. Fecha de nacimiento: 4. Edad: 5. Caracteristicas (raza, color, otros): 6. Identificacion: 7. Antecedentes de agresividad: 8. Nombre y Apellidos del propietario: 9. Direccion: 10. Documento de identidad: 11. Telefono del propietario: 12. Pago de la tasa por derecho de registro de acuerdo al TUPA.

Articulo Decimo Quinto.- DE LA LICENCIA PARA CANES CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO La licencia de canes esta dirigida a aquellos considerados con potencial especialmente peligroso de acuerdo al Articulo 3º de la presente ordenanza. Para obtener la licencia se debera cumplir con lo establecido en el Articulo 4 y presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad del propietario o poseedor. 3. Informe elaborado por un medico veterinario colegiado, en donde debe constar las caracteristicas fisicas del can, resultado del examen fisico del can, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. 4. Haber sido registrado previamente en el Registro Canino Municipal. 5. Pago de la tasa por derechos de licencia. 6. MORDAZA de poliza de seguro, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 29º del D.S. Nº 006-2002-SA. Articulo Decimo Sexto.- DEL CARNE DE IDENTIFICACION Y MEDALLA Declarado procedente el registro solicitado, la municipalidad entregara al interesado, previo pago de la tasa correspondiente, el carne de identificacion, y medalla del can, consignandole el numero de inscripcion asignado durante el empadronamiento, el nombre del can y la palabra propietario seguido del primer nombre y primer apellido del dueno del can. Articulo Decimo Setimo.- COMUNICACION DE LA SITUACION DEL CAN El propietario o poseedor del can inscrito, debera comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal para la depuracion del registro correspondiente.

TITULO VI DE LOS ACTOS DE CRUELDAD
Articulo Vigesimo Primero.- DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar dano fisico o psicologico a las mascotas pudiendo presentarse por accion directa u omision del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad: 1. No brindar los cuidados necesarios para la supervivencia de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. 2. Mantener al can en un lugar intolerable. 3. Organizar o realizar peleas entre canes. 4. Herir o quitarle la MORDAZA a las mascotas usando medios mecanicos, sustancias toxicas o cualquier otro medio cruel. 5. En general todo aquel acto que atente contra la integridad fisica de los canes.

TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Remitirse a la Ordenanza N° 984 MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora Articulo Vigesimo Segundo.- DE LA SUBSANACION DE LA INFRACCION Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido de la infraccion.

TITULO V DEL INTERNAMIENTO DE CANES
Articulo Decimo Octavo.- DEL INTERNAMIENTO La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en consultorios veterinarios establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de funcionamiento por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la devolucion

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primero.- El ambiente cinologico del distrito de Lurin, estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano con el Area de Salud con el apoyo de Gerencia de Participacion Ciudadana, Gerencia de Servicios Comunales, y el Area de Imagen Institucional con el fin de concretar lo tipificado en la presente ordenanza. Segundo.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendran como plazo 90 dias a partir de la publicacion de la presente ordenanza para realizar los tramites de registro y licencia a que se refiere la presente norma.

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