Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que , los articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que procede exonerar del MORDAZA de seleccion cuando se presenta una situacion de Desabastecimiento Inminente , aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Esta situacion faculta a la entidad MORDAZA a la adquisicion de bienes y servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y superar la excepcionalidad del desabastecimiento; Que, de conformidad a lo establecido por el Articulo 68º Numeral 68.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28441, las entidades que utilicen fondos publicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de credito sujetaran la ejecucion del gasto y los procesos de Licitacion y concurso a lo establecido en los respectivos Convenios y en los documentos anexos, asi como, supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Publico; estando enmarcado el presente caso dentro del articulo MORDAZA indicado , es procedente la sujecion al Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 141º y 148º de su Reglamente aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, conforme al Articulo 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el expediente cuenta con los informes tecnicos de la Unidad de Obras, el respectivo Informe Legal; Estando a las opiniones tecnico- Legales y con las facultades conferidas en el Inc. c) del Articulo 20º TUO de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado Nº 26850; 20º Inc. 3) y articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; por UNANIMIDAD: ACUERDA:

En Sesion de Concejo de fecha 29 de MORDAZA del 2008, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria, con su respectivo Informe N°1802008-GAT-MDM y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, con su respectivo Informe N°442-2008-GDU/MDM, para otorgar Beneficio Tributario para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Regularizacion de Licencias de Construccion, para el distrito de Mala. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, asi como la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es politica de esta gestion Municipal brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, MORDAZA las actuales condiciones economicas del MORDAZA es que se otorga beneficio de pago de arbitrios especial; Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley Nº 27333 complementaria a la Ley Nº 26662, Ley Nº 27157 y al Reglamento Nacional de Edificaciones. Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. II del titulo preliminar y los articulos 9º , (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades se ha dado la siguiente:

Primero.- APROBAR por causa no atribuible a la Municipalidad Distrital de Andamarca la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la prestacion de SERVICIOS DE VOLADURA DE ROCAS DE LA OBRA " CONSTRUCCION DE LA CARRETERA HUANCAMACHAY ­ SAN MORDAZA ­ KM 23.033 DEL DISTRITO DE ANDAMARCA", Hasta un monto referencial de S/. 149,811.37 (Ciento cuarenta y nueve mil ochocientos once con 37/00 nuevos soles. Segundo.- El procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetara a lo dispuesto por el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D,S, Nº 084-2004-PCM. Tercero.- COMUNICAR a Contraloria General de la Republica para que de conformidad al ultimo parrafo del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM, participe de oficio en el presente MORDAZA que hace referencia el articulo primero del presenta Acuerdo. Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolucion de Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano de conformidad al Articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 , aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ATAPOMA MORDAZA

ORDENANZA MUNICIPAL "BENEFICIO TRIBUTARIO DEUDA CERO REGULARIZACION DE EDIFICACIONES"
Articulo Primero: Establezcase que todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Mala, que adeudan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ano 2007, pueden efectuar la cancelacion de sus deudas en el estado que se encuentren, sin aplicarles el factor de actualizacion, interes moratorio; asi mismo se le otorga un descuento adicional del 50 % de la deuda de Arbitrios Municipal, los que tenga la condicion de pensionistas no estan afectos al descuento de Arbitrios, en el caso de las construcciones que no cuente con la respectiva Licencia de Construccion se les otorgara el 50% de descuento en los tramites de Licencia de Construccion asi como la extincion de la multa administrativa que se generan el tramite y el descuento del 100 % de las Multas Administrativas impuestas cualquiera sea su estado. Articulo Segundo: En el caso de que no puedan cancelar el total de su deuda podran optar por un pago fraccionado sobre la deuda insoluta, no afectando los respectivos intereses que se generan al fraccionar la deuda o pagar por cada ano que adeudan hasta la fecha en que culmine el Beneficio Tributario. Articulo Tercero: Podran acogerse a este beneficio los contribuyentes que hayan realizado compromiso de pago de los anos anteriores pudiendo refinanciar el saldo de la deuda, asimismo se pueden acoger las deudas en el estado que se encuentren. Articulo Cuarto: Podran acogerse a este beneficio del descuento del 50 % del costo del tramite, de Licencia de Construccion aquellas edificaciones por regularizar y en tramite las mismas que se encuentren al dia en sus tributos o hayan fraccionado el total de su deuda, procediendo en la extincion de la Multa Administrativa que se genera. Articulo Quinto: Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el fiel cumplimiento de la presenta ordenanza. Articulo Sexto: La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta los 60 dias desde su publicacion. Registre, comunique, publique, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

214912-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Establecen "Beneficio Tributario Deuda Cero Regularizacion de Edificaciones"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2008-/MDM
Mala, 29 de MORDAZA del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA.

214304-1

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