Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

lo dispuesto en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual establece que se podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y siempre que se preserven las mismas condiciones. La negativa de la contratista de celebrar un contrato complementario, generara que a partir del 16 de junio de 2008, se produzca un desabastecimiento inminente; Que, de otro lado, senalan que la Licitacion Publica Nº 003-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Iquitos y Anexo Iquitos", convocada para el periodo fiscal 2008, tiene previsto el otorgamiento de la buena pro para el dia 11 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Oficio Nº 068-2008-INPE/21.02, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 186-2008INPE/08 de fecha 13 de junio de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que estando a que el monto adjudicado se agotara el 15 de junio de 2008 y que la contratista no ha manifestado su voluntad de realizar una contratacion complementaria para seguir suministrando los alimentos preparados, dicha situacion constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Iquitos y Anexo Iquitos, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, hasta por el monto total de ciento ochenta mil ochocientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 180 810,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente MORDAZA de seleccion convocado para el periodo fiscal 2008 y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084­2004-

PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Iquitos y Anexo Iquitos, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Iquitos y Anexo Iquitos, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 IQUITOS Y ANEXO IQUITOS TOTAL PERIODO 60 DIAS TOTAL S/. 180 810,00 180 810,00

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

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