Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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FUJIMORI, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

215366-5

PRODUCE

Declaran infundada apelacion contra la R.D. N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se restituyo titularidad de licencia de operacion a empresa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 079-2008-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 16 de junio de 2008 VISTOS: Los escritos de registro N° 00068939 de fechas 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2006, asi como el escrito de registro N° 00043187 del 21 de agosto de 2007; a traves de los cuales la empresa Prime Fishmeal S.A.C. interpone y amplia el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 148-95PE, de fecha 5 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. Licencia de Operacion para que desarrolle actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3,224 cajas/turno y 40 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1798 distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, region Chavin; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 282-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de agosto de 2006, se otorgo a la empresa Prime Fishmeal S.A.C. la titularidad de la Licencia de Operacion en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgada a la empresa Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. a traves de la citada Resolucion Ministerial N° 14895-PE; para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina y aceite de pescado con una capacidad de 40 ton/ h, en el establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1798 distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, region Chavin; Que, dicha resolucion directoral fue posteriormente declarada nula a traves de la Resolucion Viceministerial N° 016-2008-PRODUCE/DVP, del 3 de enero de 2008, por cuanto habria sido emitida sobre la base de un laudo arbitral en el que el Ministerio de la Produccion no ha sido parte y que el mismo recae sobre el otorgamiento de un derecho administrativo respecto del cual tiene la competencia exclusiva; MORDAZA si la referida resolucion directoral se emitio sin tener en consideracion que dicho laudo no fue objeto de ejecucion judicial; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 391-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de octubre de 2006, se restituye a Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. en estricto cumplimiento del Mandato Judicial de Ejecucion de Laudo Arbitral proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, la Titularidad de la Licencia de Operacion, otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 148-95-PE para desarrollar la actividad de

harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1798 distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion a traves de diversos oficios, siendo el ultimo del 5 de marzo de 2008, informa sobre el MORDAZA iniciado por Prime Fishmeal S.A.C. contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en via de MORDAZA para que se deje sin efecto la Resolucion Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP, MORDAZA seguido ante el 25° Juzgado Civil de MORDAZA que declaro improcedente la demanda y posteriormente consentida la sentencia; disponiendose la remision de los autos al Archivo de los Juzgados Civiles de Lima; Que, en dicho contexto y previamente a la evaluacion del escrito de vistos y sus ampliaciones a traves del cual la empresa Prime Fishmeal S.A.C. plantea recurso administrativo de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP se corrio traslado a Fiorentina S.A.C. Administradora de Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. a efectos que se pronuncie sobre los argumentos vertidos, sin obtener respuesta alguna dentro del plazo concedido, el mismo que vencio el dia 9 de MORDAZA de 2008; Que, con fecha 20 de octubre de 2006 se notifica a la hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la Resolucion Numero Uno del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior del MORDAZA (que obra inserto a fojas 392 y 393 del File N° 1 del expediente) que resuelve "disponer la Ejecucion Forzada de Laudo Arbitral, que debera recaer sobre el Laudo expedido en el MORDAZA Arbitral, Expediente N° 001-2006-TA-ECFA, en el extremo que debera ordenar (...) a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de la Produccion a fin que mantenga a Conservas MORDAZA MORDAZA S.A., en la titularidad de la Licencia de Operaciones que le fue concedida mediante Resolucion Ministerial N° 148-95-PE, con fecha 5 de MORDAZA de 1995"; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, ordena que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir su efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, el citado articulo, dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional; asimismo estipula que, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en observancia del glosado articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial expidio la Resolucion Directoral N° 3912006-PRODUCE/DGEPP, sustentandolo asi en su parte considerativa y senalandolo expresamente en el articulo 1° de la resolucion; Que, en tal virtud, a traves de la Resolucion Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP se ha dado estricto cumplimiento al mandato judicial, toda vez que Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. ostenta la titularidad de la licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado; asi como de enlatado, conforme a la titularidad concedida por Resolucion Ministerial N° 148-95-PE; Que, de otro lado, la recurrente cita el articulo 83° de la Ley General de Arbitraje, consignando: "el Laudo Arbitral, consentido y ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento". Al respecto, cabe indicar que la cita efectuada es parcial, toda vez que se omitio precisamente lo siguiente: "...desde su notificacion a las partes. Si lo ordenado no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podra solicitar su ejecucion forzosa ante el Juez Especializado en lo Civil"; Que, asimismo, es pertinente senalar que dicho articulo ha sido integramente glosado en la Resolucion Directoral

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