Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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· El representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. · El representante del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion-PRONAMA. · El representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de SuelosPRONAMACHS. · El representante del Programa Nacional "Construyendo Peru". · El representante de Pro Vias Descentralizados. · El Gerente de Servicios Comunales (identidad).

Articulo Segundo.- REQUERIR a los representantes del Consejo de Distrital de Coordinacion y concertacion de Lucha Contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil del distrito de Lurin, acrediten ante la municipalidad de Lurin un representante mediante Resolucion o comunicacion expedida por el MORDAZA representante de la entidad o programa segun sus competencias. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Distrital de Distrital de Coordinacion y concertacion de Lucha Contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 dias calendario a partir de la promulgacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al Consejo Distrital de Distrital de Coordinacion y concertacion de Lucha Contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil, elaborar los instrumentos de politica Distrital en concordancia con las politicas de articulacion nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutricion cronica infantil y de inversion social; tales como a continuacion se plantea: · Estrategia local de Lucha contra la Desnutricion Cronica Infantil en el MORDAZA de la Estrategia Nacional CRECER. · Plan Distrital de Superacion de la Pobreza en el MORDAZA de los objetivos estrategicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas. · Plan de Operaciones Distrital de CRECER, en el que se establezcan mecanismos de coordinacion con la Secretaria Tecnica de la CIAS-PCM. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

214375-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Otorgan facilidades para iniciar y/o regularizar el procedimiento de habilitaciones urbanas en el distrito
ORDENANZA Nº 142
San MORDAZA de Lurigancho, 5 de junio del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 195º numeral 6) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion

de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, Articulo 195º numeral 8) de la Constitucion anade como competencias municipales, la de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de vivienda y medio ambiente, entre otros temas; Que, dichas competencias se encuentran ratificadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, cuyo Articulo 42º literal a) establece competencias exclusivas de planificar y promover el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, estableciendose en dicho MORDAZA las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Asimismo, el Articulo IV del acotado Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. Que, conforme a lo establecido en el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia. En base a dicha finalidad, la Ley Organica de Municipalidades como MORDAZA de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, en el Articulo 79º numerales 3.6.1 y 3.6.2. funciones especificas y exclusivas para las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, como son las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, asi como la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, para este fin, la Municipalidad Distrital debe tomar en consideracion que, mediante Ley Nº 26878, modificada por la Ley Nº 27135 y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 012-2001-I-TC, publicada el 05-07-2002, se regula el procedimiento simplificado para la aprobacion de las habilitaciones urbanas nuevas, la regularizacion de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los tramites municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fines de vivienda, y la regularizacion de las lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por los integrantes de cada lotizacion informal; MORDAZA que ademas se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que aprueba el MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas. Que, a nivel metropolitano, debe tambien tomarse en consideracion que, mediante Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 22 de setiembre de 2005, se establecen los aportes reglamentario para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de MORDAZA, precisandose como obligacion urbanistica que los propietarios o titulares de predios o areas rusticas sujetas a procesos de habilitacion MORDAZA en la provincia de MORDAZA, sin distincion alguna, estan sujetos a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los aportes reglamentarios establecidos en la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 3 de octubre de 2005 se aprueban las normas que regulan los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de MORDAZA, la misma que otorga competencia a las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA para conocer y aprobar las solicitudes en materia de Habilitaciones Urbanas con fines de Vivienda, Industriales, Comerciales, Recreacionales y de Usos Especiales (OU) dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, las mismas que deberan sujetarse a los planes urbanos, y a la verificacion mediante revision y conformidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

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