Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE Articulo 1°.- Modificacion de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT 1.1 Sustituyase el paragrafo i del inciso a.1) y el paragrafo i del inciso a.4) del literal a) del numeral 17.3 del articulo 17° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 17°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema (...) 17.3 El sujeto obligado podra realizar el deposito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: (...)

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 183-2004/ SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/ SUNAT, que aprobaron normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2008/SUNAT
MORDAZA, 18 de junio de 2008

a.1) De la modalidad de deposito: CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el articulo 13° del citado TUO, mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos; Que la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28211 y MORDAZA modificatoria dispone que el mencionado sistema de pago sera de aplicacion al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), debiendo la SUNAT dictar las normas complementarias para tal efecto; Que mediante los articulos 17° y 18° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobo disposiciones para la aplicacion del aludido sistema de pago, se establece que el sujeto obligado a efectuar el deposito podra utilizar formatos preimpresos para realizar dicho deposito directamente en las agencias del Banco de la Nacion, el cual emitira la MORDAZA de deposito respectiva; Que dicha modalidad de deposito ha sido regulada del mismo modo a traves de los articulos 7° y 8° de la Resolucion de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobo diversas disposiciones aplicables a los sujetos del IVAP, asi como en los articulos 7° y 8° de la Resolucion de Superintendencia N° 073-2006/ SUNAT y normas modificatorias, que aprobo disposiciones para la aplicacion del referido sistema de pago al transporte de bienes realizado por via terrestre; Que a fin de facilitar y agilizar la realizacion del deposito que deben efectuar los sujetos obligados, se ha considerado conveniente modificar la modalidad de deposito MORDAZA indicada a fin de que los formatos que se utilizan para efectuar el mismo, ademas de ser proporcionados por el Banco de la Nacion, puedan ser impresos por dichos sujetos descargandolos del MORDAZA en la Internet del citado banco o de la SUNAT; Que asimismo, a efecto de poder identificar a los sujetos que intervienen en las operaciones comprendidas en el aludido sistema de pago, resulta necesario establecer que en aquellos casos en que el proveedor del bien o prestador del servicio sea el sujeto obligado a efectuar el deposito por haber recibido la totalidad del importe de la operacion sin que se MORDAZA acreditado el mismo, la MORDAZA de deposito debera contener la informacion que permita identificar al adquirente del bien o usuario del servicio; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28211, y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo (...) i. Formato para deposito de detracciones: En este caso se utilizara un (1) formato por cada deposito a realizar, el mismo que sera proporcionado por el Banco de la Nacion a traves de su red de agencias o podra ser impreso por el sujeto obligado descargandolo del MORDAZA en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). En dicho formato se detallara la informacion minima indicada en el numeral 18.1 del articulo 18°. (...) a.4) De la MORDAZA de deposito: (...) i. Cuando se utilicen formatos para depositos de detracciones, la MORDAZA de deposito sera el documento autogenerado por el Banco de la Nacion, en base a la informacion consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el deposito. La citada MORDAZA sera sellada y entregada por el Banco de la Nacion al mencionado sujeto al momento de realizar el deposito. (...)" 1.2 Sustituyase el literal d) del numeral 18.1 y el inciso a) del numeral 18.3 del articulo 18° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 18°.- De la MORDAZA de deposito 18.1 La MORDAZA de deposito debera contener como minimo la siguiente informacion: (...) d) Numero de RUC del sujeto obligado a efectuar el deposito. En caso dicho sujeto no cuente con numero de RUC, se debera consignar su numero de DNI, y solo en caso no cuente con este ultimo se consignara cualquier otro documento de identidad. Cuando el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio por haber recibido la totalidad del importe de la operacion sin que se MORDAZA acreditado el deposito respectivo, se consignara la informacion senalada en el parrafo anterior respecto del adquirente del bien o usuario del servicio. (...) 18.3 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando: a) No presente el sello del Banco de la Nacion, en los casos en que dicha entidad proporcione la MORDAZA de deposito. (...)"

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