Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

374342

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

a) Conducir el progreso de creacion y organizacion de la DEMUNA. b) Inscribir a la DEMUNA, a los defensores y promotores defensores. c) Elaborar, dirigir y supervisar el desempeno del plan de trabajo y funcionamiento general de la DEMUNA. d) Representar a la DEMUNA ante las Instituciones de la Sociedad. e) Facilitar a las Coordinaciones de las Instituciones que prestan servicios de atencion a los ninos y adolescentes de la comunidad. f) Promover a impulsar a firmar Convenios Institucionales y de Cooperacion, asi como los documentos de representacion relacionados con el funcionamiento y gestion de la DEMUNA. g) Gestionar los recursos que requieren al servicio para el buen funcionamiento. h) Cumplir con la funcion de Defensor Municipal i) Las demas que designe la oficina de Defensoria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo 11.- Los defensores son profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades. Articulo 12.- Las funciones de los defensores son los siguientes: a) Recibir los casos. b) Analizar y plantear alternativas de solucion a los casos c) Firmar los casos de conciliacion y los demas documentos relacionados con los casos especificos de atencion. d) Reunirse periodicamente para hacer evaluacion de los casos recibidos. e) Participar en la planificacion, ejecucion y evaluacion de los servicios de la DEMUNA. Articulo 13.- Las funciones de la trabajadora social son las siguientes: a) Cumplir con las funciones establecidas en el articulo 12º del presente Reglamento. b) Realizar visitas domiciliarias y emitir informes sociales correspondientes frente a situaciones que vulneren los derechos de los ninos y adolescentes. c) Realizar las visitas domiciliarias solicitadas por las diversas Instituciones Publicas y Privadas. d) En los casos que los ninos y adolescentes requieran apoyo realizar las coordinaciones internas y externas necesarias. Articulo 14.- Los defensores reconocidos por la oficina de Defensoria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES como conciliadores de la DEMUNA autorizada a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con titulo de ejecucion, en todo lo referente a dichas conciliaciones se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27007 y normas conexas. Articulo 16.- Las funciones de las promotoras, defensores son las siguientes: a) Promover la difusion de la convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA y del Codigo del MORDAZA y el Adolescente. b) Velar en su comunidad por el respeto de los derechos de los ninos y adolescentes. c) Detectar y canalizar los casos que requieran atencion hacia la DEMUNA respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere. d) Promover y difundir los servicios dirigido a la ninez y a la adolescencia que brinda la DEMUNA y otras Instituciones de la comunidad. e) Promover y apoyar las actividades, campanas y demas iniciativas de promocion de los derechos de los ninos y adolescentes. f) Apoyar en la prestacion de servicios de la DEMUNA. Articulo 17.- Las funciones del personal tecnico o de apoyo son los siguientes: a) Colaborar en las acciones preventivo-promocionales que realice la DEMUNA. b) Apoyar en la atencion y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA.

El personal de apoyo o tecnico no puede suscribir actas de conciliacion.

Articulo 18.- Los responsables, Defensores, Promotores Defensores y personal de apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberan estar debidamente capacitados en aspectos teoricos conceptuales, juridicos, normativos, metodologicos e Instrumentales, referido a la promocion, vigilancia y defensa de los derechos de los ninos y adolescentes, los cuales consideran un enfoque social y de genero; de lo contrario no podran actuar como tales. Articulo 19.- Los miembros de la DEMUNA de acuerdo en lo senalado en el Codigo del ninos y Adolescentes actuaran protegiendo el interes superior del MORDAZA, o adolescente, respecto de sus padres responsables o terceros. Tiene el caracter de autoridad publica y estan facultados para instar a las partes en controversia a resolver sus diferencias, firmar actas de compromiso y realizar las demas acciones necesarias para hacer prevalecer dicho interes superior. Articulo 20.- Los miembros de las DEMUNA actuan dentro y fuera de sus locales, acudiendo al encuentro de los ninos, adolescentes, familiares o adultos responsables, para cumplir su labor. Articulo 21.- Cuando se trate de un delito tipificado en el Codigo Penal, los miembros de las DEMUNA solicitaran la intervencion de los Fiscales y Jueces competentes y el MORDAZA de la fuerza publica para cautelar la integridad de los derechos de los ninos, y adolescente de su ambito a fin de realizar adecuadamente sus funciones. VIII.- PROHIBICIONES La DEMUNA esta prohibida de: a) Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles o cuando el caso implique la comision de un delito o de una falta, se encuentre en MORDAZA judicial o sea cosa juzgada. b) Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar. IX.- OBLIGACIONES DEL EQUIPO DE LADEFENSORIA MUNICIPAL DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE. Son obligaciones del equipo de la DEMUNA lo siguiente: Llevar a cabo reuniones de trabajo para evaluar la labor del servicio de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el adolescente cada 15 dias, debiendo asistir todos los miembros del servicio. X.- SANCIONES En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente reglamento el personal de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del adolescente del Distrito de Carabayllo sera pasible de las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276, al Manual de Organizacion y Funciones y al Reglamento del Personal de la Municipalidad. En caso de los practicantes, secigristas u otros se estara a lo dispuesto por las Normas que se les rigen. XI.- DISPOSICIONES FINALES Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento seran absueltos por el Responsable de la Defensoria Municipal del MORDAZA y adolescente con fundamentacion de causa. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

214200-1

Prorrogan beneficios tributarios que establecen facilidades de pago para la regularizacion de obligaciones tributarias sustanciales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2008-A/MDC
Carabayllo, 3 de Junio de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.