Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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pago en dinero en efectivo por su valor equivalente al 50% del area objeto de regularizacion. Para los efectos de establecer la compensacion descrita en el parrafo anterior, corresponde previamente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de su Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, el planeamiento integral de los sectores sujetos a los alcances de la presente Ordenanza, definiendo la disponibilidad de areas que permita la compensacion de los deficit de areas susceptibles de uso para fines de recreacion publica o equipamiento comunal, que puedan ser adquiridos por los solicitantes de la habilitacion materia de regularizacion. La Gerencia podra proponer mecanismos tecnico ­ legales que permitan el saneamiento registral de dichas areas para ser destinados y adquiridos con fines exclusivos de recreacion publica o equipamiento comunal segun corresponda. En el caso de los sujetos comprendidos en el Articulo 3º literal b), la compensacion de las areas objeto de regularizacion sera prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la Habilitacion. La Municipalidad establecera mecanismos individuales de pago pudiendo garantizar la deuda bajo los medios que preve el Codigo Civil y demas normas especiales. Asimismo, los aportes reglamentarios que puedan entregarse en forma efectiva, deberan ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en los casos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su Directiva "Procedimiento para el Registro de Informacion sobre los Bienes Estatales sobre los cuales se ejerce algun derecho o se encuentra bajo su administracion".

reglamentarios que corresponda, en los procesos de Habilitacion MORDAZA Nueva, regularizacion de Habilitacion MORDAZA y/o recepcion de obra, a que se refiere el Articulo 4º de la presente Ordenanza, conforme a la valorizacion efectuada por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Este beneficio se extiende tambien a aquellas personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes por los conceptos referidos, previa actualizacion de la valorizacion correspondiente. Articulo 8º.- Forma de Pago.- El Pago de la deuda por aportes de recreacion publica, otros fines en efectivo y por concepto de liquidacion equivalente al 1% del valor de las Obras y valorizacion de los deficit de aportes reglamentarios que corresponda, se efectuara de la siguiente manera:
Area del terreno Hasta 20,000 m2 20,000 a 40,000 m2 40,000 m2 a mas Cuota Inicial 30% 20% 10% Saldo 4 cuotas 5 cuotas 7 cuotas

Articulo 9º.- Acreditacion previa de cancelacion de Fraccionamiento.- La Corporacion Municipal en ningun caso emitira la resolucion de recepcion de obra correspondiente en tanto no se acredite la cancelacion total del compromiso de fraccionamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza, por excepcion, podra ser aplicada a las Organizaciones Territoriales (Organizaciones Vecinales, Cooperativas de Viviendas, Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda, etc.), que a la fecha no hayan culminado su MORDAZA de Habilitacion MORDAZA y recepcion de obra. Segunda.- Para los fines del acogimiento a los beneficios contenidos en la presente Ordenanza, los solicitantes deberan desistirse previamente de cualquier recurso impugnativo que hayan presentado. Tercera.- El beneficio de condonacion de las multas administrativas contenida en la presente Ordenanza supone tambien la anulacion de las costas procesales y gastos administrativos generados del MORDAZA de cobranza coactiva de las mismas. Cuarta.- El otorgamiento de los beneficios de condonacion de multas administrativas importa automaticamente la renuncia a la devolucion del pago total o parcial de dichas multas, de ser el caso. Quinta.- Los sujetos descritos en el literal b) del Articulo 3º que, a la fecha no se encuentren debidamente agrupados y constituidos bajo cualquier forma asociativa con personeria juridica, tendran un plazo de dos meses, prorrogables por unica vez por el area competente para constituirse como tales. Sexta.- Dispongase que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de sus organos correspondientes, y de acuerdo a sus competencias, implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Setima.- Dispongase que el pago por deficit de aporte establecido en la presente Ordenanza, sea destinado a Obras de Inversion Publica en el sector aportante. Octava.- Facultese al MORDAZA a establecer, mediante Decreto de Alcaldia, la prorroga de los plazos establecidos en la presente Ordenanza, asi como dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Novena.- Dejese en suspenso todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplicacion. Decimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 5º.- Condonacion de Multas.- Los sujetos descritos en el Articulo 3º que se acojan a la iniciacion o regularizacion establecida en la presente Ordenanza estaran exentos de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ordenanza Municipal que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta Corporacion Municipal, relativas al incumplimiento del MORDAZA de habilitacion MORDAZA, en todas sus fases. En todo caso, de existir multas administrativas impuestas sobre la materia, la Municipalidad procedera a su condonacion y extincion respectiva. En ambos casos, la exoneracion o condonacion de las multas descritas en los parrafos anteriores operara unicamente en el caso que el procedimiento de inicio o regularizacion de la habilitacion MORDAZA y la entrega o compensacion de los aportes reglamentarios, en su caso, se MORDAZA producido en forma definitiva. Articulo 6º.- Expedientes en Tramite.- Los expedientes sobre Habilitaciones Urbanas en tramite en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, se podran adecuar a las disposiciones y beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando el solicitante cumpla con subsanar los requisitos exigidos por la Municipalidad, dentro del plazo previsto en el articulo 1º. En todo caso, corresponde al area competente de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones vigente, dar cuenta no solamente al propietario del terreno sino ademas a los representantes de los propietarios de los lotes ubicados en el terreno materia de habilitacion MORDAZA o regularizacion de habilitacion MORDAZA, de las deficiencias existentes en el procedimiento administrativo iniciado, para que MORDAZA superadas. En el caso que los sujetos descritos en el literal b) del Articulo 3º deseen continuar con el procedimiento iniciado por el propietario del terreno habilitado sujeto a regularizacion, deberan contar con una aceptacion expresa del propietario, con firma legalizada notarialmente o en todo caso la MORDAZA de una declaracion jurada de MORDAZA de responsabilidades, en la forma que se establezca mediante directiva que formule el area competente.

CAPITULO II BENEFICIOS COMUNES
Articulo 7º.- Beneficio de Fraccionamiento.Establezcase el beneficio de fraccionamiento de pago en efectivo de los aportes por Recreacion Publica, otros fines y por concepto de liquidacion equivalente al 1% del valor de las Obras y valorizacion de los deficit de aportes

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