Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

peligrosos, con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos. Articulo Segundo.- DEFINICION DE CANES Para efectos de la presente ordenanza considera canes a aquellas especies de fauna domestica que se encuentran bajo el dominio de su titular, comprendiendose, tambien a aquellos que se encuentran en estado de abandono. Articulo Tercero.- DETERMINACION DE RAZAS CANINAS CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO Considerese la siguiente relacion de razas de canes con potencial especialmente peligroso: American Pitbull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller; asi como aquellos que han sido adiestrados para peleas y los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilizacion.

TITULO III DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES

Articulo Setimo.- DEL TRANSPORTE Las personas que se dediquen al transporte de canes dentro del distrito, deberan conducirlos con su respectiva identificacion y autorizacion municipal correspondiente, especialmente, en los casos de canes, con potencial especialmente peligrosos. Articulo Octavo.- ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS En los diferentes establecimientos publicos se considerara que: a) Por razones de salud publica esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion, comercializacion, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros. b) Los responsables de establecimientos publicos y alojamientos, como hostales, albergues, pensiones y similares podran permitir a su criterio, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario senalar visiblemente tal prohibicion. Articulo Noveno.- EN LUGARES PUBLICOS Queda prohibido el ingreso de canes a locales publicos, de espectaculos, deportivos, culturales, y otros de asistencia masiva de personas, asi como en piscinas, playas publicas y lugares de recreacion, exceptuandose los parques publicos que cuenten con la autorizacion y senalizacion respectiva a los que deberan concurrir a partir de las 10:00pm a 11:00pm. Articulo Decimo.- Las prohibiciones establecidas en el presente articulo no seran aplicadas a los canes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad. Articulo Decimo Primero.- DEL ADIESTRAMIENTO 1. El adiestramiento no debera ser en areas publicas, sino en locales privados especialmente acondicionados, acusticos o en las viviendas de los propietarios. 2. Los centros de adiestramiento deberan contar con autorizacion otorgada por la Municipalidad de Lurin de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos para tal fin asi como las exigencias que MORDAZA la R.M. N° 841-2003SA/DM a los centros de adiestramiento, atencion y comercio de canes, deberan funcionar en horario diurno. 3. Las personas naturales o juridicas que deseen obtener la licencia de apertura de un establecimiento de adiestramiento de canes, deberan contar previamente con un informe tecnico favorable de alguna Organizacion Cinologica debidamente inscrita en los Registros Publicos y los demas requisitos de otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento previstos en el MORDAZA y en la normatividad vigente relacionada al tema; bajo apercibimiento de clausura inmediata. 4. Los centros de adiestramiento de canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo Decimo Segundo.- DE LA COMERCIALIZACION 1. Cualquier persona natural o juridica, a traves de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetar su actividad a lo normado en la presente ordenanza. 2. Toda persona o centro de comercializacion de canes dentro del distrito debera informar las caracteristicas de la raza y las recomendaciones respectivas a quienes los adquieren, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. 3. En el caso de establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de canes, estos deberan acreditar la regencia de un medico veterinario de manera permanente. 4. Queda terminantemente prohibida la venta de canes en la via publica o en forma irregular.

TITULO II DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE CANES
Articulo Cuarto.- REQUISITOS PARA SER PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES CONSIDERADOS CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO Para efectos de la presente ordenanza el propietario y/o poseedor de canes considerados altamente peligrosos, deberan reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Residir o tener un establecimiento en el distrito. c) Contar con un area minima MORDAZA para su crianza. d) Presentar certificado de aptitud psicologica expedido por el psicologo municipal. e) No tener antecedentes de sanciones conforme lo establece la Ley Nº 27596 su Reglamento y la presente ordenanza Articulo Quinto.- TODO PROPIETARIO Y/O CRIADOR DE CANES, ESTA OBLIGADO A: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo tipificado en la presente ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Contar con un espacio minimo MORDAZA para garantizar las condiciones higienico-sanitarias y de salubridad del medio ambiente y del animal; y, que no genere riesgos ni peligro para la salud de la poblacion humana, animal y del medio ambiente dentro del distrito. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un Medico Veterinario Colegiado. f) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que senala la presente ordenanza. g) Conducir necesariamente por cualquier lugar publico a los canes con correas cuya extension y resistencia MORDAZA suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes con potencial especialmente peligroso, deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Todo propietario debe garantizar obligatoriamente la permanencia de su can dentro de su domicilio o negocio, caso contrario se procedera a la captura y recluimiento en ambiente cinologico. i) Recoger de la manera mas apropiada las heces evacuadas por su can en la via publica, parques, avenidas, areas de recreacion publica, etc.; caso contrario se MORDAZA acreedor a la sancion correspondiente. j) Todas las demas que se encuentren contempladas dentro de la Ley N° 27596, su Reglamento y la presente ordenanza. k) Presentar anualmente el certificado de vacunacion y salud del can expedido por un medico veterinario colegiado. Articulo Sexto.- DE LA ESTERILIZACION La autoridad de salud dispondra la esterilizacion cuando las caracteristicas del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. Dicho metodo podra ser aplicado tambien para el control de la poblacion canina. No existe responsabilidad administrativa, penal

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