Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

374354

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

Que, de acuerdo con la evaluacion realizada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, existe en el distrito un gran porcentaje de viviendas, comercios e industrias construidas sobre terrenos que se encuentran en MORDAZA de regularizacion MORDAZA y sin el control y la fiscalizacion respectiva; Que, asimismo, existen en el distrito una serie de Organizaciones Territoriales (Cooperativas de Viviendas, Asociaciones de Vivienda y otras organizaciones similares) que todavia no han cumplido su MORDAZA de Habilitacion MORDAZA y/o recepcion de obra, puesto que no han podido culminar principalmente con la ejecucion de vias, cuya ejecucion corresponde al habilitador, estando estos conglomerados de viviendas actualmente consolidados, no habiendo culminado su saneamiento fisico ­ legal; Que, el distrito de San MORDAZA de Lurigancho con una extension de 131.25 km2, forma parte de la MORDAZA del rio MORDAZA, tiene una poblacion estimada de 830,000 habitantes, con una tasa de crecimiento anual aproximada de 2.5%; poblacion que en su mayoria, se encuentra en condiciones de pobreza y que demanda un numero determinado de viviendas por ano, recreacion publica y areas verdes, infraestructura para agua y desague, pistas y veredas, asi como equipamiento urbano; Que, la ocupacion del territorio de San MORDAZA de Lurigancho se ha efectuado segun patrones de asentamientos diferenciados, muchos de estos, promovidos coyunturalmente por el gobierno como politicas de vivienda y en otros casos, establecidos como zonas industriales; las cuales no concluyeron con el saneamiento fisico legal, lo que ha generado problemas en el ambito MORDAZA del distrito; Que, a mayor abundamiento, la mayor parte de los habilitadores de terrenos en el distrito no cumplieron con ejecutar las obras de habilitaciones urbanas, faltando ejecutar las pistas y veredas y las obras y ornamentacion de las areas de recreacion publica. A esto se suma el abandono de sus obligaciones con relacion a la entrega formal de los aportes reglamentarios a favor de la municipalidad y las otras entidades receptoras; Que, dentro de los objetivos institucionales de la gestion y en MORDAZA con el Plan Integral de Desarrollo, se busca mejorar la calidad del habitat MORDAZA y promover el adecuado ordenamiento y gestion del territorio; Que, en esta linea de ideas, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado con Ordenanza Nº 107-MDSJL del 26 de Marzo del 2007, establece en su Articulo 71º Funciones ­ Numeral 3) que es funcion de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas: Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promocion de la Habilitacion y Renovacion Urbana. Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan la dinamizacion y optimizacion de la gestion MORDAZA, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la comunidad y lograr su desarrollo integral, sostenible y armonico, correspondiendo establecer los procedimientos necesarios para obtener los objetivos senalados y solucionar la problematica que actualmente afecta a la poblacion del distrito, por lo que, corresponde establecer procedimientos flexibles y beneficios que permitan iniciar y regularizar habilitaciones urbanas; Que, dichas acciones suponen establecer, normativamente, beneficios administrativos consistentes en la condonacion de las multas y sanciones establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones y de lo dispuesto por el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporacion Municipal, supeditado al cumplimiento de las obligaciones que el MORDAZA de habilitacion MORDAZA demanda, en cada caso; Que, adicionalmente, para los fines normativos descritos, interesa recoger aquellos beneficios que, en su oportunidad, se contemplan en el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 22 de setiembre del 2005, referido a la Redencion de Aportes en Dinero. Asimismo, interesa recoger las obligaciones inherentes a la normativa citada, que regula los procedimientos pertinentes para la obtencion de la Habilitacion MORDAZA, como los establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 3 de octubre del 2005 que aprueban las normas que regulan los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima; Que, finalmente, se requiere dar facilidades a los propietarios de los mismos para que puedan adecuarse a las disposiciones del Reglamento Nacional de

Edificaciones, Ley Nº 26878, y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que Aprueba el MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, a fin de obtener el Saneamiento Fisico ­ Legal de su propiedad con la correspondiente Habilitacion Urbana; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 5º, el Articulo 9º numeral 8) y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal ejerce funcion normativa, entre otros dispositivos, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme lo establece el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES PARA INICIAR Y/O REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CAPITULO I MORDAZA INICIAL Y/O REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y RECEPCION DE OBRA

Articulo 1º.- Plazo para iniciar y/o regularizar el Procedimiento de habilitacion Urbana.- Concedase plazo hasta el 30 de diciembre del 2008, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para acogerse al MORDAZA inicial y/o regularizacion de habilitaciones urbanas y recepcion de obra de las mismas, ubicadas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y sus modificatorias. Articulo 2º.- Requisitos para el acogimiento.- El acogimiento a la iniciacion y/o regularizacion referida, dentro del plazo previsto en el Articulo 1º, se realizara a pedido de parte acompanando los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA ­ vigente de esta Corporacion, de acuerdo al procedimiento respectivo y conforme a Ley. Articulo 3º.- Sujetos Beneficiarios.- Constituyen sujetos pasibles de acogerse a los alcances de la presente Ordenanza: a) Los propietarios de los terrenos cuya habilitacion se pretende habilitar o regularizar, MORDAZA estas inmobiliarias, habilitadoras y otros en el MORDAZA inicial o de regularizacion de Habilitaciones Urbanas y sub division sin cambio de uso al que se refiere la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878, ubicadas dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho. b) Los adquirientes de lotes, construidos o no, ubicados en el terreno objeto de habilitacion MORDAZA o regularizacion de habilitacion MORDAZA, siempre que se encuentren debidamente agrupados y constituidos bajo cualquier forma asociativa con personeria juridica, debidamente identificados, y siempre y cuando los propietarios y/o habilitadores del terreno no hayan iniciado o asumido la responsabilidad del procedimiento de habilitacion MORDAZA o regularizacion de las habilitacion MORDAZA ejecutada y sub divisiones sin cambio de uso, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los adquirientes. Articulo 4º.- Entrega y Compensacion de Aportes.- Para efectos del MORDAZA de regularizacion, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho tomara en cuenta los aportes reglamentarios senalados en la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 22 de setiembre del 2005, que establece los aportes reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de MORDAZA y el Decreto de Alcaldia Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 3 de octubre del 2005 que aprueba las normas que regulan los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima. En los casos de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas para uso de vivienda de acreditarse fehacientemente la inexistencia de areas reservadas para aportes reglamentarios para la recreacion publica y otros fines que correspondan a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, deberan ser compensadas con el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.