Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

374338

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 177-2008-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion de fecha seis de Junio del ano dos mil Ocho, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º primer parrafo, de la Constitucion Politica del Peru establece textualmente: "Los gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...". Que, mediante Informe Nº 655-2008-GR CUSCO/ORADOASA de fecha 27 de MORDAZA del ano en curso, elevado con Informe Nº 305-2008-GR CUSCO/ORAD de la oficina Regional de Administracion de fecha 28 de MORDAZA del ano en curso a la Gerencia General Regional, se da cuenta sobre el desabastecimiento inminente de MORDAZA de Construccion, debido a la MORDAZA variacion de precios, siendo el efecto inmediato por la cual los postores de la MORDAZA del MORDAZA, no se presentan a los procesos de seleccion convocados por la entidad. Situacion ademas que ha generado la declaracion de desierto dichos procesos, asi como el retraso en la entrega pese a haberse otorgado la buena pro. Que, mediante los Informes emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura, se da cuenta sobre la problematica del abastecimiento de fierros de construccion para las obras, al declararse desiertos los procesos de seleccion, por el alza MORDAZA y la especulacion de los proveedores, lo que viene generando atrasos en la ejecucion de las obras, elevando innecesariamente el costo de la misma y el consiguiente riesgo de paralizar las obras; por lo que ante tal circunstancia se hace necesario se proceda a la Exoneracion por Desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece que procede la exoneracion de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "En situacion de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley". Que, conforme establece el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; "Se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; MORDAZA concordante con lo establecido por el articulo 141º del Reglamento. Que, como establece la MORDAZA mencionada en el considerando precedente, la aprobacion de la exoneracion por esta causal no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores, cuya conducta hubiere generado o configurado dicha causal, sin embargo en el presente caso, el desabastecimiento inminente se genera no por responsabilidad atribuible a funcionario o servidor alguno, sino por la MORDAZA variacion de precios. Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 146° del Reglamento precitado, aprobado por D.S. Nº 084-2005PCM, se requiere de informe tecnico legal, esto es que el Acuerdo Regional que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica de la procedencia y necesidad de la exoneracion; los que han sido previamente emitidos y que se encuentran adjuntos a la propuesta respectiva. Que, el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por las normas legales precitadas y lo establecido por el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional. Ha aprobado emitir el presente; y por tanto: ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Desabastecimiento Inminente, para la Adquisicion de:

· MORDAZA y Descripcion de bienes: Adquisicion de MORDAZA de Construccion. · Valor referencial: S/. 825,801.32 · Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados (Canon y Sobre canon) y Recursos Ordinarios. · Cantidad o tiempo que se requiere adquirir o contratar: 521.98 toneladas metricas, de diferentes medidas. Hasta que se produzca estabilizacion de precios. · Dependencia u organo encargado: Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares.

Articulo Segundo.- DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion, asi como se registre en el SEACE. Dado en MORDAZA a los seis dias del Mes de Junio del ano dos mil Ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

214773-3 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 178-2008-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion de fecha nueve de junio del ano dos mil ocho, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° primer parrafo, de la Constitucion Politica del Peru establece textualmente: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia..." Que, con fecha 10 de MORDAZA del ano en curso, la Gerencia General Regional mediante Memorando N° 264-2008GR-CUSCO-GGR, solicita la expedicion de Informe legal para tramitar contratacion de exoneracion de MORDAZA de seleccion por causal de servicios personalisimos para la contratacion de servicio de Consultoria Tecnica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Que, mediante Informe N° 54-2008-GR CUSCOGRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico emite el informe sustentatorio que contiene la justificacion tecnica de la procedencia y necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion precitado, sustentada en la notoria especialidad, destreza, habilidad, experiencia y conocimientos de la Universidad Nacional de Ingenieria, al contar con los requisitos esenciales de trayectoria y solida experiencia en la prestacion de servicio de consultoria tecnica requerida por el Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA que tales servicios se ofreceran sobre la base de resultados objetivamente cuantificables - honorarios de exito; por lo que esta exenta todo riesgo, causal prevista en el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Que, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece textualmente que: "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion..."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.