Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

374314
VISTOS:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

Los Oficios N° 1682-2007-INRENA-J-IANP y Nº 18512007-INRENA-J-IANP, de fechas 20 de noviembre y 26 de diciembre de 2007, respectivamente, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sobre el reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Huamanmarca-OchuroTumpullo"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y educativa, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de los predios mencionados como Areas de Conservacion Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, sino que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del articulo 42º y el articulo 71º del mencionado Reglamento, las Areas de Conservacion Privada se establecen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, el articulo 7º de las "Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada", aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 2032006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolucion Ministerial que reconoce al Area de Conservacion Privada; Que, el articulo 8º de la referida Resolucion Jefatural establece que el reconocimiento del Area de Conservacion Privada es el instrumento publico legal por el cual el propietario inscribira ante los Registros Publicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1) y 5) del articulo 2019º del Codigo Civil, surtiendo efectos la Resolucion Ministerial de reconocimiento despues que el propietario cumpla con remitir al INRENA una MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion del asiento registral o una MORDAZA literal de la partida registral; Que, la Comunidad Campesina Huamanmarca-OchuroTumpullo es propietaria del terreno que lleva su mismo nombre, ubicado en el distrito de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento y region de MORDAZA, con un area de 24,061.2008 ha (Veinticuatro Mil Sesenta y Un Hectareas y Dos Mil Ocho Metros Cuadrados), cuya titularidad, linderos y demas caracteristicas figuran inscritas en la Partida Nº 04025649 del Registro de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede Arequipa; Que, mediante escrito presentado el 13 de MORDAZA de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo, segun poder inscrito en la Partida Nº 11011858, del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede

MORDAZA, Oficina Registral de Aplao, solicita al INRENA el reconocimiento de un Area de Conservacion Privada sobre parte del terreno de propiedad de dicha Comunidad Campesina, indicado en el considerando precedente, en un area de 15,669 ha (Quince Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Hectareas), por un periodo de diez (10) anos, adjuntando para tal efecto vigencia de poder, declaracion jurada, expediente tecnico y certificado registral inmobiliario otorgado por la MORDAZA Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, mediante Oficio N° 1682-2007-INRENA-J-IANP, de fecha 20 de noviembre de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, senalo que la solicitud formulada por la Comunidad Campesina HuamanmarcaOchuro-Tumpullo se encontraba conforme con las disposiciones normativas vigentes en materia de Areas de Conservacion Privada, por lo que remitio el expediente para la tramitacion del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Huamanmarca-OchuroTumpullo", adjuntando el Informe Nº 363-2007-INRENAIANP/DPANP, de fecha 23 de octubre de 2007, del Intendente de Areas Naturales Protegidas del INRENA, asi como el Informe Nº 358-2007-INRENA-OAJ, del Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA; Que, mediante Carta Nº 010-2007-CC. HuamanmarcaOchuro-Tumpullo, presentada el 11 de diciembre de 2007, la solicitante, Comunidad Campesina HuamanmarcaOchuro-Tumpullo cumple con remitir documentacion complementaria a su solicitud; Que, la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo, para el reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo", cumple con las disposiciones legales sobre la materia, contando ademas con la conformidad del INRENA, por lo que corresponde aprobar su reconocimiento; De conformidad con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y, conforme al articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Huamanmarca-OchuroTumpullo" Reconocer el Area de Conservacion Privada "Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo", por un periodo de diez (10) anos renovables, sobre la superficie de 15,669 ha (Quince Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Hectareas), que forma parte de la propiedad de la Comunidad Campesina Huamanmarca-Ochuro- Tumpullo, ubicada en el distrito de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento y region de MORDAZA, delimitada segun memoria descriptiva y mapa que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Huamanmarca- Ochuro-Tumpullo", los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar los valores de diversidad biologica, cultural, paisajistica, que comprenden principalmente los ecosistemas de bosques nativos de Polylepis y humedales asociados a zonas nivales, en una relacion armoniosa entre las actividades economicas de la poblacion y los recursos naturales, fomentando el desarrollo humano de los comuneros. 2.2. Objetivos especificos:

2.2.1. Mantener en funcionamiento los procesos ecologicos de las distintas comunidades biologicas inmersas dentro del Area de Conservacion Privada, especialmente de aquellas endemicas y distintivas de la region. 2.2.2. Promover bionegocios que fomenten la conservacion de la biodiversidad y se integre a la economia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.