Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Nº 094-2008/GOB.REG.TUMES-CR-CD, Regional siguiente: CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
la Ordenanza

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Que, durante el ano 2008, el Peru ejercera la Presidencia del Foro de Cooperacion Economica AsiaPacifico (APEC); Que, estando programado en el MORDAZA de APEC Peru 2008, en la Region Tumbes la REUNION DEL CONSORCIO DE CENTROS DE ESTUDIO DE APEC (SCC), el dia 21 de junio del 2008, la misma que convocara a los Directores de las Instituciones Educativas de Educacion Superior del bloque economico ASIA-PACIFICO; Que, el Informe Nº 084-2008/GOB.REG.TUMBES-PSGR, de fecha 30 de MORDAZA del 2008, la Secretaria General Regional, solicita la declaratoria de dias no laborales los dias 20 y 21 de junio del 2008, basado en la naturaleza de tal reunion, para lo cual es necesario se dicten y tomen las medidas de seguridad y atencion a los visitantes, por tanto es conveniente declarar dias no laborales sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables en la Region Tumbes, los dias senalados y con motivo de la celebracion del evento, a fin de posibilitar la implementacion de tales medidas; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; estando a lo expuesto y de conformidad con la constitucion politica del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 y demas normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Dias no laborables Declarar dias no laborables en el ambito de la Region Tumbes, para los trabajadores del Sector Publico y Privado, los dias 20 y 21 de junio del 2008. Para los fines tributarios, dichos dias seran considerados habiles. Articulo Segundo.- Compensacion de horas En el Sector Publico, las horas dejadas de laborar seran compensadas dentro de los veinte dias inmediatos posteriores, o en oportunidad que establezca el Titular de cada entidad publica del ambito regional, en funcion de las necesidades de la misma. En el caso del Sector Privado, mediante acuerdo entre empleador y sus trabajadores, se establece la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidira el empleador. Articulo Tercero.- Supuestos de excepcion Sin perjuicio de lo establecido en los articulos anteriores, los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los dias establecidos, la provision de aquellos servicios que resultan esenciales. Articulo Cuarto.- La publicacion: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 42°, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tumbes

Crean el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y Adolescente COMUDENA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 152-A/MDC
Carabayllo, 30 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 84° numeral 2 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales entre las que estan el organizar e implementar el Servicio de Defensoria Municipal de los Ninos y Adolescentes ­ DEMUNA, de acuerdo a la legislacion sobre la materia, estableciendo ademas que se debe difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, luego de los debates correspondientes, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL COMITE MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL MORDAZA Y ADOLESCENTE (COMUDENA) EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Articulo Primero.- Declarese de Interes Social para la Municipalidad Distrital de Carabayllo la Creacion e Instalacion del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA). Articulo Segundo.- Crease a partir de la fecha el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA) como organo consultivo y de apoyo a la gestion Municipal y mecanismo permanente de participacion vecinal y coordinacion interinstitucional en temas referidos a la infancia y adolescencia en nuestra Jurisdiccion, entendiendose que sus Acuerdos son vinculantes. Articulo Tercero.- Apruebese el Reglamento de funciones del COMUDENA y encarguese al senor MORDAZA la convocatoria e instalacion del mismo. Articulo Cuarto.- Autoricese al Senor MORDAZA a fin de que convoque a los representantes de las Instituciones Publicas, privadas y Organizaciones Vecinales de la jurisdiccion a fin de que se incorporen al COMUDENA participando en la ceremonia publica de instalacion y en sus posteriores actividades. Articulo Quinto.- Precisese que las funciones especificas a desarrollar por el COMUDENA seran de orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: I.- El analisis de la problematica de la infancia y adolescencia en la localidad. II.- La elaboracion e implementaron de propuestas interinstitucionales para la atencion de la infancia y adolescencia a nivel Local. III.- La comunicacion y nexo entre las Instituciones publicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local.

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