Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SUBTOTAL TOTAL PROGRAMA 003 34 217 34 217 2 247 456 ========

374311

5.-

GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 041-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las zonas alto andinas de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna vienen siendo gravemente afectadas por bajas temperaturas que producen fenomenos meteorologicos como heladas y granizadas, entre otros; Que, el calentamiento global esta originando la ocurrencia de eventos extremos que en la situacion descrita produce picos de temperaturas mas bajas de lo normal, produciendo danos materiales, destruccion y perdidas de vidas humanas, afectando directamente a la poblacion humana asentada en las zonas alto andinas, especialmente aquellas situadas por encima de los 4,000 m.s.n.m., asi como a su actividad pecuaria que constituye su unico sustento; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los Sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0582001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confiere el articulo 137º de la Constitucion Politica del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaracion del Estado de Emergencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna. Declarese el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en las provincias de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna senalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de 60 dias, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Economia y Finanzas

PROGRAMA

: 048 Proteccion del Medio Ambiente (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 1 649 355 3. Bienes y Servicios 4 436 953 4. Otros Gastos Corrientes 35 500 SUBTOTAL 6 121 808

Articulo 5º.- Autorizacion para contratar 5.1 Autoricese al Ministerio del Ambiente para efecto del inicio de sus actividades, a contratar temporalmente hasta cuarenta (40) personas bajo la modalidad de locacion de servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, con el objeto de implementar el referido Ministerio. El plazo de las contrataciones no podra exceder de los sesenta (60) dias calendario de vencido el plazo a que hace referencia la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013. 5.2 Exceptuese al Ministerio del Ambiente de la prohibicion establecida en el articulo 7º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, para que progresivamente contrate hasta el numero de personas indicado en el numeral precedente durante el ano fiscal 2008, previo concurso publico y de acuerdo a la normatividad vigente. Dicha contratacion se realiza previa aprobacion de los documentos de gestion del citado Ministerio. Articulo 6º.- Transferencia de personal al Ministerio del Ambiente El personal transferido del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM al Ministerio del Ambiente se sujeta de manera transitoria a los documentos de gestion y escala remunerativa de la entidad absorbida hasta la aprobacion de los documentos de gestion respectivos. La transferencia de personal dispuesta en el numeral 1 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se realiza previa evaluacion. Articulo 7º.- Transferencia de Partidas Para efecto de la implementacion del Ministerio del Ambiente, los creditos presupuestarios adicionales a los aprobados en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia seran atendidos con cargo a lo establecido en los articulos 44º y 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 8º.- Procedimiento simplificado Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establece un procedimiento simplificado de contratacion de bienes y servicios, para la implementacion del Ministerio del Ambiente. Dicha MORDAZA tendra una vigencia no mayor a los ciento veinte (120) dias habiles. A los treinta (30) dias de transcurrido el plazo senalado, el Ministerio del Ambiente debera dar cuenta de las acciones realizadas a la Contraloria General de la Republica. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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