Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

374326

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP que se impugna; toda vez que se habria configurado lo estipulado en el y ello se corrobora con la notificacion a la Administracion de la Resolucion Numero Uno emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior del MORDAZA, producto de la ejecucion forzada del laudo arbitral; Que, en relacion a lo afirmado por Prime Fishmeal S.A.C. respecto a que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero habria sido sorprendida por el MORDAZA laudo y no tomo en cuenta el mandato arbitral del laudo que ordeno el traslado de la licencia a favor de su representada; cabe acotar que ello no fue asi; toda vez que, respecto del primer laudo a favor de Prime Fishmeal S.A.C. la Administracion no toma conocimiento a traves de la ejecucion forzada judicialmente del mismo, a diferencia del MORDAZA laudo notificado a traves del mandato judicial de ejecucion forzada, proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior del MORDAZA, segun el citado articulo 83° de la Ley General de Arbitraje; por lo que esta obligada a cumplir conforme a lo estipulado en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial anteriormente citado; Que, respecto a las citas de la sentencia del Tribunal Constitucional a proposito del MORDAZA de inconstitucionalidad de las Leyes N° 28389 y N° 28449 (sobre el Regimen de Pensiones), efectuadas por la recurrente, se ha de indicar que estan referidas a comentarios relacionados con situaciones en las que se podria advertir inconstitucionalidad de leyes o normas; prefiriendose la Constitucion; en tal virtud, tales citas no resultan pertinentes al caso en particular por cuanto nos encontramos ante un supuesto de cumplimiento de mandato judicial; Que, sobre la aseveracion que no se tomo en cuenta la Resolucion N° 3 del 46° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, que en ejecucion de Laudo Arbitral ordeno el traslado y la conservacion definitiva a Prime Fishmeal S.A.C. de la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 282-2006-PRODUCE/ DGEPP; corresponde senalar que tal resolucion fue notificada con fecha 24 de octubre de 2006, esto es, con posterioridad al mandato judicial emitido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior del MORDAZA y que se dio cumplimiento a traves de la Resolucion Directoral N° 090-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, en cuanto a la mencion sobre la afirmacion del 46° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA respecto a que se deberia tener en cuenta que los mandatos arbitrales ejecutados por el Tercer Juzgado del MORDAZA son contrarios a las ordenes expedidas por dicha judicatura y al texto expreso de la ley por cuanto resuelven principalmente modificando el sentido de las resoluciones que dicho Despacho expide siendo un tema de orden publico ajeno a lo arbitral; cabe recordar que la Administracion debe dar cumplimiento a los mandatos judiciales en estricta observancia del articulo 4° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; siempre que MORDAZA debidamente notificados y no por su sola MORDAZA como ocurrio con la Resolucion Directoral N° 282-2006PRODUCE/DVP que fue declarada nula; Que, en tal sentido, la Resolucion Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP no contradice mandatos jurisdiccionales con valor de cosa juzgada y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no prefirio el cumplimiento de un laudo sobre otro, de manera arbitraria, como alega la recurrente; En dicho orden de ideas, los argumentos formulados por la empresa Prime Fishmeal S.A.C. no desvirtuan los fundamentos que sustentan la expedicion de la Resolucion Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP; por lo que el recurso de apelacion planteado deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Prime Fishmeal S.A.C. en contra de la Resolucion Directoral N° 391-2006PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el MORDAZA institucional (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

214345-1

ORGANISMOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

Dan por concluida encargatura y designan Secretario General del JNE
RESOLUCION N° 119-2008-JNE
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2008 Vista la propuesta formulada por el senor Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolucion N° 134-2006-JNE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 424-2005-JNE del 28 de diciembre de 2005, se encargo interinamente, a partir del 1° de enero del ano 2006, las funciones de Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones al senor doctor MORDAZA MORDAZA Falconi Galvez; Que, el articulo 27° de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que este organismo contara con un Secretario General quien debera ser abogado, el mismo que coadyuva en las labores jurisdiccionales del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, actua como fedatario de los acuerdos adoptados, tiene a su cargo la agenda del referido Pleno y concurre a las sesiones de deliberacion pero carece del derecho a voto; Que, el inciso y) del articulo 5° de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como el citado articulo 23° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, disponen que corresponde al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones designar a su Secretario General; Estando a lo acordado en la sesion privada de fecha 26 de MORDAZA del ano 2008, y en cumplimiento de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de las funciones de Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, efectuada al senor doctor MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, mediante la Resolucion N° 424-2005-JNE del 28 de diciembre de 2005, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al senor doctor MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA como Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Subsecretario General

214992-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.