Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

374352

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

Tercero.- Las infracciones a que se refiere la presente ordenanza y los montos de las multas deberan ser incorporadas en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurin de acuerdo a la Ordenanza N° 984. Cuarto.- incorporese dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente ordenanza, ademas de los demas conceptos que correspondan. Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinacion con la Gerencia de Participacion Ciudadana y la Gerencia de Servicios Comunales se encargaran del cumplimiento de la presente ordenanza y Secretaria General de la difusion de la misma. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

214372-1

Aprueban conformacion del Consejo Distrital de Coordinacion y Concertacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil del Distrito de Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 177-2008/ML
Lurin, 2 de junio del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria del 29 de MORDAZA del 2008, el Informe Nº 1852008-GDH/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal de Implementacion del Programa Crecer relacionado a la conformacion del Consejo Distrital de Lurin de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil en el ambito del Distrito de Lurin. CONSIDERANDO: Que, acorde a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo establecido en los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la Ley Organica de Municipalidades, establece de manera indubitable que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno promotores del desarrollo local, y que su estructura, organizacion y funciones especificas se cimientan en una vision de Estado Democratico, Unitario, Descentralizado y Desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del pais; siendo que las competencias y funciones especificas provinciales y distritales, se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Concejo Municipal constituye el organo normativo y fiscalizador del Municipio, el cual tiene funciones de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Municipal; constituyendo una de sus competencias, la de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los programas socioeconomico correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo acorde a lo previsto en los articulos 5º y 9º de la referida Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el Gobierno Nacional ha presentado las MORDAZA prioridades y Politicas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusion, orientando las politicas y estrategias en dicho proposito, correspondiendole al Estado asegura su logro. Que, en concordancia con las Politicas Nacionales, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como

objetivo mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion y la reduccion de los niveles de pobreza extrema; por lo cual, senala que en el caso de la desnutricion, la politica social debe afrontarse de manera multidisciplinaria (desde diversas instancias), senalando que los niveles de actividad no deben darse solo a nivel central, sino tambien a nivel de Gobierno Regional y Local, debido a que tienen una participacion determinante en el logro de los objetivos y metas. Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las politicas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusion social, proponiendo una estrategia de intervencion articulada de las entidades publicas que conforman el Gobierno Nacional Regional y Local y de entidades privadas que encuentren, directa o indirectamente, vinculadas contra la lucha de la desnutricion cronica infantil, especialmente en las ninas y ninos menores de cinco (5) anos. Que, en coherencia con ello, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprobo el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional "CRECER" en cuyo capitulo IV se establece que los gobiernos locales conduciran en sus respectivos ambitos la ejecucion de la Estrategia Nacional CRECER; y en su capitulo V, se ha previsto sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel local: instituir la Instancia de Gestion local, la que consistira en una instancia de coordinacion y concertacion para organizar y articular en el ambito de su jurisdiccion, la oferta de servicios publicos y privados de ser el caso-relativa a la referida Estrategia .Nacional CRECER. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en merito a lo cual las entidades publicas deberan priorizar la ejecucion de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el ano 2011, establecidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Que, en concordancia con lo MORDAZA expuesto, el compromiso y responsabilidad del municipio Distrital de Lurin, es luchar contra la desnutricion cronica infantil, para lo cual en merito a lo indicado en el articulo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear la "instancia de Articulacion y Coordinacion" que permita y facilite la intervencion y coordinacion de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad desde sus diferentes niveles de responsabilidad, asi como, la implementacion de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutricion y la pobreza. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del titulo IV, sobre Descentralizacion y la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad con la siguiente:

ORDENANZA APRUEBAN LA CONFORMACION DEL CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACION Y CONCERTACION DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL DEL DISTRITO DE LURIN
Articulo Primero.- CONFORMAR el Consejo de Distrital de Coordinacion y Concertacion de Lucha Contra la Pobreza y Desnutricion Cronica del distrito de Lurin, el cual tendra como funcion principal en el ambito de su jurisdiccion la implementacion de politicas distritales para la intervencion y coordinacion de la diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad en el desarrollo de las acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutricion infantil y pobreza, en el MORDAZA de lo establecido en el plan de operaciones de la Estrategia Nacional CRECER aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. El Consejo Distrital estara integrado por los siguientes actores: · El Sr. MORDAZA de la Municipalidad de Lurin, quien lo presidira. · El Gerente de Desarrollo Humano. · El Gerente de Participacion Ciudadana. · El representante de la Direccion de Educacion. · El representante de la Direccion de Salud. · El representante del Seguro Integral de Salud-SIS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.