Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, el articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada, senala que, en concordancia con lo establecido en el Articulo 1357º del Codigo Civil, los Convenios de Estabilidad Juridica que celebre el Estado, tendran fuerza de ley, los cuales no podran ser modificados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, los cuales solo podran modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, la Clausula Septima del Convenio de Estabilidad Juridica MORDAZA referido, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del articulo 26º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, senala que las modificaciones que se introduzcan en el mismo de comun acuerdo entre las partes, no podran versar sobre su plazo de vigencia, ni podran reducir el monto comprometido por debajo del limite establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 27342; Que, el numeral 8 del anexo del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 63-06-2003 mediante el cual se "Aprueba el procedimiento administrativo aplicable para la tramitacion, aprobacion y perfeccionamiento de los Convenios de Estabilidad Juridica y sus respectivas adendas", indica que tratandose de solicitudes para la suscripcion de adendas, los efectos de la aprobacion o de la resolucion que declara fundada la apelacion, se retrotraeran a la fecha de MORDAZA de la solicitud debiendo quedar MORDAZA de ello en la adenda respectiva; Que, la solicitud de modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica presentada por la empresa TELECOM INFRASTRUCTURE HARDWARE S.R.L., no afecta lo senalado en la normativa de la materia ni los terminos establecidos en el citado convenio; Que, en atencion a la normativa aplicable, procede aprobar la adenda del Convenio de Estabilidad Juridica celebrado por el Estado Peruano con la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. (hoy TELECOM INFRASTRUCTURE HARDWARE S.R.L.), siendo necesario designar al funcionario que suscribira la citada adenda; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a la Agencia de Promocion a la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion de la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica celebrado con fecha 23 de agosto de 2007, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, con la empresa TELECOM INFRASTRUCTURE HARDWARE S.R.L. (antes GLOBAL CROSSING PERU S.R.L.), en los terminos establecidos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la adenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto juridico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 316154-1

El Informe Nº 062-2009-MTC/12 del 05 de febrero de 2009, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 022-2009-MTC/12.07 del 3 de febrero de 2009 emitido por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, el explotador aereo ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de febrero y marzo de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs 10, 12 y 16 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion, y referidas en el Informe Nº 0622009-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 25 de febrero

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a El MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2009 MTC/02 MORDAZA, 23 de febrero de 2009

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