Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

Que, el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece que el SENASA tendra a su cargo, directamente o a traves de terceros, la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establece que el objetivo de las campanas fito y zoosanitarias oficiales es la prevencion, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicacion de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; que estas campanas seran oficiales y obligatorias una vez que lo declare el SENASA; asimismo, que el SENASA establecera los procedimientos y criterios para la priorizacion y oficializacion de las campanas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del Articulo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, segun el informe del visto, la Rabia de los herbivoros llamada tambien Rabia Paresiante o Paralitica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere oficializar la MORDAZA de vacunacion y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y equidos, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores. Esta MORDAZA de oficializacion permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Rabia de los herbivoros" a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores, la vigilancia epidemiologica, el control poblacional de murcielagos hematofagos y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en las zonas o areas de riesgo de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el presente ano, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en las zonas o areas de riesgo de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el ano 2009, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion, asi como las provincias y distritos que seran atendidos en la MORDAZA, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad en sus ambitos de accion. Articulo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada a fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion, para lo cual podran suscribir convenios de

cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 316364-1

DEFENSA
Crean el Comite Central de Control Interno del Sector para supervisar y regular acciones de comites y la adecuada implementacion del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2009-DE/SG MORDAZA, 24 de febrero de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 075-2009-MINDEF/OCI, del 13 de febrero de 2009, mediante el cual se solicita adoptar acciones para la Implementacion del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa. CONSIDERANDO: Que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un MORDAZA integral y permanente; comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente. Que, constituye politica nacional de obligatorio cumplimiento, fortalecer la lucha contra la corrupcion, garantizar la transparencia y la rendicion de cuentas; promover, a traves de acciones y comunicaciones la etica publica, siendo el Sistema de Control Interno una herramienta para ese logro. Que, la Ley Nº 28716 ­ Ley del Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboracion, aprobacion, implementacion, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluacion del control interno en las entidades del Estado. Que, el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, politicas, normas, registros, organizacion, procedimientos y metodos, incluyendo la actitud de la autoridad y el personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado -sin que ellos signifiquen trabas burocraticas, sino mas bien documentos simples y predecibles de facil aplicacion- que seran utilizados de referencia para adoptar, ejecutar, revisar, supervisar y controlar decisiones y operaciones. Que, la implementacion del Sistema de Control Interno, se orienta al cumplimiento de los objetivos determinados en el articulo 4º de la Ley Nº 28716. Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 4582008-CG, se aprobo la Guia para la implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, estableciendo como plazo MORDAZA 24 meses, a contarse desde el 1º de noviembre de 2008, para la implantacion de el, e imponiendo la emision de 2 informes, uno al termino de los primeros 12 meses y el otro al termino de los siguientes 12 meses. Que, es necesario reforzar la aplicacion de la Ley Nº 28716 y asumir el compromiso del Sector Defensa para la implementacion del Sistema de Control Interno. De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y

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