Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

316281-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 106-2009-INPE/P MORDAZA, 20 de febrero de 2009 VISTO, el Oficio Nº 126-2009-INPE/18.04 de la Oficina Regional MORDAZA, recibido por Secretaria General del INPE el 19 de febrero de 2009, por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 006-2009-INPE/18.04-EL de fecha 17 de febrero de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe del Equipos de Logistica, Informe Legal Nº 008-2009-INPE/18.03 de fecha 19 de febrero de 2009, emitido por la Subdireccion de Asesoria Juridica, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, hijos de las internas y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, e Informe Nº 027-2009-INPE/08 de fecha 20 de febrero de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-2009INPE/18.04-EL, e Informe Legal Nº 008-2009-INPE/18.03, de fechas 17 y 19 de febrero de 2009, emitidos por la Unidad de Administracion, el Jefe del Equipos de Logistica y la Subdireccion de Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA, respectivamente, refieren que mediante Resolucion Directoral N° 066-2008-INPE/18 de fecha 24 de enero de 2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002 : INPE ­ OFICINA REGIONAL MORDAZA para el ejercicio fiscal 2008, encontrandose previsto realizar la Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE/18 "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Huaraz"; Que, asimismo indican que se tenia previsto otorgar la buena pro el 19 de diciembre de 2008, pero debido a que las Bases Administrativas fueron observadas, estas se elevaron al CONSUCODE para su revision y posterior pronunciamiento, el mismo que lo hizo el 30 de diciembre de 2008 a traves del Pronunciamiento Nº 524-2008/DOP, por el cual se acogieron las observaciones, estableciendose como nueva fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2009; Que, tambien informan que a traves del Memorando Multiple N° 002-2009-INPE/07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagesima Setima Disposicion Final de la Ley N° 29289 "Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ejercicio Fiscal del 2009", se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Indican ademas que en dicho documento se dispuso que para realizar los procesos de adquisicion de alimentos preparados se debera considerar como valor referencial por racion alimenticia la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas; Que, al respecto, refieren que los procesos de seleccion de alimentos convocados el 2008 y que se adjudicaran en el ano 2009, consideran un monto inferior por racion al indicado en el documento MORDAZA citado, por lo que sostienen, que ha sido preciso que la Oficina Regional MORDAZA adopte acciones que permitan cubrir la totalidad de la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia;

Que, bajo ese contexto, mediante Resolucion Directoral N° 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, la Oficina Regional MORDAZA resuelve cancelar por motivo de fuerza mayor la Licitacion Publica N° 001-2008-INPE/18, convocada en el ano fiscal 2008 para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario"; Que, asimismo informan que el Contrato Nº 051-2007INPE/16, correspondiente al periodo fiscal 2007, culmino el 22 de noviembre de 2008, por lo que la Oficina Regional MORDAZA procedio a suscribir el correspondiente Contrato Complementario, el mismo que vencera el 22 de febrero de 2009, segun ha comunicado el responsable de alimentos de la citada jurisdiccion a traves del Informe Nº 022-2009INPE/18.04.EL.ADQ.ALIM de fecha 09 de febrero de 2009; Que, de otro lado, la Oficina Regional MORDAZA refiere que mediante Resolucion Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion para el ano fiscal 2009, dentro del cual se encuentra incluido el MORDAZA de seleccion para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, teniendo en cuenta que la Licitacion Publica N° 001-2008-INPE/18, convocada en el ano fiscal 2008, se ha cancelado, ademas el Contrato Complementario Nº 0512008-INPE/16, culmina el 22 de febrero de 2009, y que la convocatoria para el MORDAZA MORDAZA de seleccion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos aun no se inicia, senalan que se avizora el desabastecimiento inminente de las raciones alimenticias, por lo que solicitan la correspondiente exoneracion a partir del 23 de febrero de 2009, para garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el referido centro penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 048-2009-INPE/18.02 de fecha 18 de febrero de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, hijos de las internas y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, por el periodo de ochenta y uno (81) dias calendario, por un monto de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 454 005,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 027-2009-INPE/08 de fecha 20 de febrero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse

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