Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), de conformidad a lo senalado en el numeral 21 de la Fundamentacion, a fin de que MORDAZA las medidas que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

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y le requirio para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 9. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2008 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante decreto de fecha 15 de enero de 2009, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera MORDAZA del contrato suscrito con la Contratista, asi MORDAZA de las comunicaciones dirigidas a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion contractual. 11. El 21 de enero de 2009, mediante Escrito 2, la Entidad solicito plazo adicional para remitir la documentacion solicitada. 12. El 26 de enero de 2009, mediante Escrito 2, la Entidad senalo que respecto del contrato solicitado, la Escuela de Suboficiales-ESOFA nos ha informado que no existe debido a que el monto adjudicado es de menor cuantia, asimismo, no fue considerado en el Calendario de Compromisos-CALCOM, por lo que no se confecciono la prestacion de servicio (...) FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 011-2007/ ESOFA/FAP convocada para el servicio de arreglos florales para ceremonias protocolares y atenciones oficiales de la Escuela de Suboficiales de la FAP, durante el ano 2007. 2. Considerando el momento de la produccion de los hechos imputados, la determinacion de la supuesta infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3. En tal sentido, la infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1 . 4. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 5. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 6. A proposito de lo anterior, el articulo 36 de la Ley preve como regla general que el contrato debera celebrarse por escrito y se ajustara a la proforma incluida en las Bases Administrativas con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el MORDAZA de seleccion, aunque habilita al Reglamento para que senale los casos en que el contrato pueda formalizarse a traves de la emision de una orden de compra o de servicio. 7. En ese contexto, el articulo 197 del Reglamento establece que el contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene, anadiendo que, en el caso de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. 8. De lo expuesto, resulta MORDAZA que la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones publicas otorga a la autoridad administrativa la facultad de crear una relacion contractual con el postor adjudicatario de la buena pro a traves de la emision de una orden de compra o de servicio a favor de aquel y debidamente recibida

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra empresa
RESOLUCION Nº 513-2009-TC-S3 Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la resolucion de contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolucion. MORDAZA, 18 de Febrero de 2009 VISTO en sesion de fecha 11 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 2960/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercial Barcasa de MORDAZA Pena Sahuanga por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 011-2007/ESOFA/FAP para los arreglos florales para ceremonias protocolares y atenciones oficiales de la Escuela de Suboficiales de la FAP, durante el ano 2007; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de febrero de 2007, el Ministerio de DefensaFuerza Aerea del Peru, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 011-2007/ESOFA/FAP para los arreglos florales para ceremonias protocolares y atenciones oficiales de la Escuela de Suboficiales de la FAP, durante el ano 2007, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 7 600,00 (Siete mil setecientos y 00/100 nuevos soles). 2. El 28 de febrero de 2007 se otorgo la buena pro del referido MORDAZA de seleccion a la empresa Comercial Barcasa de MORDAZA Pena Sahuanga, por un valor adjudicado ascendente a S/. 7 600,00 (Siete mil setecientos y 00/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta del 15 de MORDAZA de 2007, la Contratista comunico a la Entidad que estaba imposibilitada de atender los arreglos florales por que habia tenido problemas con la SUNAT. 4. Mediante Carta de fecha 1 de junio de 2007, la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo de cuatro (4) dias cumpliera con el servicio de confeccion de arreglos florales encomendado. 5. Mediante Resolucion Jefatural 130-ESOFA-FAP del 11 de junio de 2007, la Entidad resolvio el contrato suscrito con la Contratista, dejando sin efecto el referido MORDAZA de seleccion. 6. Mediante Carta Notarial ESDL 0102 de fecha 15 de junio de 2007, la Entidad comunico a la Contratista que se dejaba sin efecto el MORDAZA de seleccion en mencion, dispuesta a traves de la Resolucion Jefatural 130ESOFA-FAP del 11 de junio de 2007, en razon que su empresa no habia cumplido con la prestacion pactada. 7. El 4 de octubre de 2007, mediante Escrito 1, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por la Contratista respecto de la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. 8. Mediante decreto de fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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