Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

por la otra parte de la relacion contractual, en la cual se detallara el bien o servicio requerido, segun sea el caso, siempre y cuando esta provenga de una adjudicacion de menor cuantia, exceptuando aquellas convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, MORDAZA la caracteristicas propias que revisten a dicho MORDAZA de seleccion, sea por simplicidad del objeto requerido y/o por el monto referencial establecido para dicho MORDAZA de seleccion, entre otros. 9. Hecha esta precision, fluye de los actuados, que la Entidad ha senalado que respecto del contrato solicitado, la Escuela de Suboficiales-ESOFA nos ha informado que no existe debido a que el monto adjudicado es de menor cuantia, asimismo, no fue considerado en el Calendario de Compromisos-CALCOM, por lo que no se confecciono la prestacion de servicio (...)². De lo aqui expuesto, se verifica que el vinculo contractual no se materializo, toda vez que no existe un documento contractual, ya sea orden de servicio o contrato, mediante la cual tanto la Contratista y la Entidad se obligaban reciprocamente en sus obligaciones contractuales partes que dicho vinculo sea valido. 10. De esta manera, en el presente procedimiento administrativo sancionador, para la causal de sancion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, se requiere la existencia de un documento contractual entre la Contratista y la Entidad, revestido con las formalidades de ley dada la naturaleza del MORDAZA de seleccion en mencion, y que este sea resuelto por causal imputable a la primera de las nombradas, lo cual no ocurre en el presente caso por no existir el respectivo documento, en virtud que el perfeccionamiento del mismo no se realizo, conforme lo ha senalado la Entidad en su comunicacion de fecha 26 de enero de 2009. 11. Por lo expuesto, y en estricto cumplimiento del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica, en el presente caso no se ha configurado la causal prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, motivo por el cual este Tribunal concluye que no corresponde imponer sancionar a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 0472009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa Comercial Barcasa de MORDAZA Pena Sahuanga por su responsabilidad en la comision de la causal de sancion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 011-2007/ESOFA/ FAP, debiendo archivarse el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban cronograma de entrega de informacion que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Publico sobre sus adquisiciones de bienes o servicios del ano 2009
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2009/SUNAT MORDAZA, 23 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3° del Texto Unico Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, tal informacion debera ser entregada a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), dentro de los ultimos cinco (5) dias habiles del mes subsiguiente a aquel al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que esta establezca mediante Resolucion de Superintendencia; Que en virtud de lo senalado por el citado articulo, resulta necesario aprobar el cronograma para que las Entidades del Sector Publico Nacional cumplan con presentar la informacion correspondiente al ano 2009; Que en tanto la presente Resolucion se limita a aprobar el cronograma para que determinadas Entidades del Sector Publico Nacional puedan cumplir con la obligacion de proporcionar informacion de sus adquisiciones del ano 2009, resulta innecesario efectuar su prepublicacion de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Estando a lo dispuesto por el articulo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- CRONOGRAMA 2009 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional senaladas en el anexo que forma parte del TUA de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, deberan entregar a la SUNAT la informacion que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2009, de acuerdo al siguiente cronograma:
Ultimo digito del RUC Ano 2009 Adquisiciones del mes 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Enero 30.03.2009 31.03.2009 Febrero 29.04.2009 30.04.2009 Marzo 28.05.2009 29.05.2009 MORDAZA 26.06.2009 30.06.2009 MORDAZA 30.07.2009 31.07.2009 Junio 28.08.2009 31.08.2009 MORDAZA 29.09.2009 30.09.2009 Agosto 29.10.2009 30.10.2009 Setiembre 27.11.2009 30.11.2009

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Vease Escrito

2 de fecha 26 de enero de 2009.

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