Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante el Informe Nº 21-2009DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Financiero del Peru, para la apertura de dos (2) Agencias, segun el siguiente detalle: - Agencia Schell, ubicada en la MORDAZA Schell Nº 341, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, - Agencia MORDAZA II, ubicada en la Av. Gran Chimu Nº 640, Urb. MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 315742-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 226 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de Enero del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Consejo Regional normar a traves de Ordenanzas Regionales, la organizacion del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. "a" de la Ley N° 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, tramito el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, formulado por la Sub Gerencia de Defensa Civil, la misma que luego de haber sido evaluado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha sido tramitado por la Presidencia Regional, al Consejo Regional para su evaluacion y aprobacion, de conformidad a sus atribuciones; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, ha sido formulado teniendo en cuenta los lineamientos del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, que aprueba el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; y en el MORDAZA del Articulo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece: "que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y documentos de gestion, los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interes o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de una entidad.."; asi como del D.S. Nº 079-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; MORDAZA que regula los requisitos y mecanismos de simplificacion administrativa y de viabilidad de los procedimientos administrativos; Que, las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, constituyen prestaciones de servicio a la colectividad, y forman parte de las funciones y competencias del Comite Regional de Defensa Civil que ejerce el Gobierno Regional Amazonas, a traves de las dependencias correspondientes, cuya naturaleza hacen imperativa su inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, como procedimientos que las entidades del Sector Publico estan autorizadas a ofertar a la poblacion bajo ciertas condiciones de contraprestacion o requisitos, al MORDAZA de las normas vigentes; por lo que estando a la opinion favorable de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, es viable aprobar su integracion al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de

Autorizan a Financiera TFC la apertura de oficina especial en la provincia de Maynas
RESOLUCION SBS Nº 936-2009 MORDAZA, 19 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC para que se autorice la apertura de una oficina especial, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado: Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008, y, en uso de las facultades delegadas mediante las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 716-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera TFC la apertura de la oficina especial ubicada en la avenida MORDAZA Ugarte Nº 1313-1315 Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 315997-1

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