Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

Constituyen Comite de Trabajo encargado de elaborar Directiva que establece lineamientos generales, normas y procedimientos del Sistema Educativo del Sector Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2009-DE/SG MORDAZA, 24 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 13º (educacion y MORDAZA de ensenanza) establece: "La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la MORDAZA de ensenanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacion y de participar en el MORDAZA educativo; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion establece que la educacion es un MORDAZA de aprendizaje y ensenanza que se desarrolla toda la MORDAZA y que contribuye a la formacion integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacion de la cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ambitos de la sociedad; Que, por Resolucion Suprema Nº 036 DE/SG, publicada el 09 Marzo 2002, se aprobo el Informe Final de la Comision designada para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, la cual establece entre otros, la reestructuracion curricular de los Centros Academicos Militares, a fin de garantizar una educacion en democracia de los Oficiales y Sub-Oficiales, mejorando sus asignaturas y dando enfasis a las Operaciones Conjuntas, adecuar los sistemas educativos castrenses a la estructura educativa nacional; Que, la Ley Nº 28359 Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, senala en su capitulo, IV Articulo 11º, que las Escuelas de Formacion de Oficiales de las Fuerzas Armadas, otorgan el grado academico de bachiller a nombre de la Nacion; asimismo, para la opcion de MORDAZA academicos y titulos se rigen por la Ley Universitaria y la Legislacion sobre la materia, los que son equivalentes a los expedidos por el Sistema Universitario; Que, la Ley Nº 29075 "Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008 ­DE, establece que el Viceministerio de Politicas para la Defensa, conduce la actividad funcional del Sector en el ambito de educacion y doctrina, y que a traves de su organo de linea, la Direccion General de Educacion y Doctrina, se encarga de formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas de educacion del Sector; Que, en el MORDAZA de los Lineamientos Estrategicos de la reforma del Sector Defensa, se establece un Sistema Educativo de la mas alta calidad, sustentado en valores nacionales democraticos, el cual debe estar integrado en el sistema educativo nacional y estrechamente vinculado con la ciencia y los avances tecnologicos para el Sector Defensa; Que, la Resolucion Ministerial Nº 1068-2005 DE/SG, aprueba la Vision del Sistema Educativo y los Objetivos Estrategicos del Sector Defensa en Materia Educativa para el periodo 2006-2012; Que, los cambios normativos y estructurales que se vienen dando en el Sector Educacion y en el Sector Defensa, asi como las progresivas innovaciones educativas, hacen necesario dictar lineamientos y disposiciones para el correcto funcionamiento de dicho Sistema Educativo del Sector Defensa, y su adecuacion al Sistema Educativo Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite de Trabajo encargado de elaborar la Directiva con la que se establecen los lineamientos generales, normas y procedimientos del

Sistema Educativo del Sector Defensa, que involucra la formacion, especializacion y perfeccionamiento, asi como la capacitacion permanente del personal del sector; el mismo que estara integrado por:
GRADO/ CATEGORIA CRL EP TTE CRL EP (R) C de F CMDTE FAP C de F MAY EP EC EC EC C DE N ADM (R) CDE F ( R) EC NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA SALLEREZ MORDAZA DESCALZO CORBACHO MORDAZA MORDAZA MORDAZA COORDINADOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA SECRETARIO MORDAZA SIBINA PEREYRA MORDAZA PUELLES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLUMBUS MORDAZA BAHAMONDE MORDAZA MORDAZA URRUTIA PENARRIETA MORDAZA MORDAZA SUSANO DEPENDENCIA 7ma DIEMCFFAA (CCFFAA) DIGEDOCE (EP) DIPE (MINDEF) COEDU (FAP) DIREDUMAR (MGP) DGAJ (MINDEF) EMCH ­ DIGEDOCE (EP) COEDU (FAP) COEDU (FAP) CAEN ENAMM DIEDOC (EP)

Articulo 2º.- El comite debera entregar la Directiva materia de encargo a los 30 dias habiles de emitida la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 316372-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban monto de 0,06 Soles por Kilogramo como Factor de GLP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2009/MEM-DGH 24 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2009; Que, esta Direccion General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, segun facultades senaladas en el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, determinara el monto del Factor de GLP y siendo necesario ajustar este Factor con el fin de acelerar la recuperacion de los montos comprometidos durante el periodo de importacion de GLP. Que, con fecha 4 de enero de 2009 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, aprobar el monto de 0,10 Soles por Kilogramo como Factor de GLP. Que, visto el avance en la recuperacion de los montos correspondientes al Fondo GLP y teniendo en cuenta la evolucion de los precios internacionales y en el MORDAZA domestico de este producto, es necesario modificar el Factor de GLP. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos

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