Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

El Memorando Nº GFE-072-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria aprobar la modificacion del "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC" CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 399-2006-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COESSINAC"; Que, en el referido procedimiento no se definieron los valores limites para los indicadores de supervision, los cuales son necesarios para medir el desempeno del COES-SINAC, razon por la cual resulta necesario complementar dicho procedimiento. Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 30 de octubre de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano" la modificacion del "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC"; en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 399-2006-OS/CD, por el cual se incorpora el numeral 5.3.3 y se modifica el punto 2 del numeral 6.1, en los terminos siguientes: " 5.3.3 Indicadores de Cumplimiento El Indicador de Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento (ICPM) y el Indicador de Intervenciones Ejecutadas Programadas (IIEP) se definen de la siguiente manera: ICPM = ICPMo*ICPMd IIEP = IIEPo*IIPEd Los referidos indicadores son evaluados mensual y separadamente para los sistemas de generacion, transmision y distribucion. Se supervisara que los indicadores de cumplimiento calculados por el COES-SINAC, para los sistemas de generacion, no MORDAZA menores a los valores limite establecidos.

Los valores limite establecidos para los indicadores de cumplimiento ICPM e IIEP, para los sistemas de generacion son 55% y 29% respectivamente, los cuales podran ser modificados posteriormente conforme a lo que establezca la Escala de Multas especifica a ser aprobada. 6.1 Se sancionara al COES-SINAC en los casos siguientes: - ... - Cuando los indicadores de cumplimiento referidos en el numeral 5.3.3 MORDAZA menores que los valores limite inferiores establecidos en el presente procedimiento o los que se deriven de lo dispuesto en la Escala de Multas especifica." Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL "PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO APROBADOS POR EL COES-SINAC" En el mes setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COESSINAC" mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 399-2006-OS/CD, relacionado a supervisar el desempeno del COES-SINAC en lo concerniente a la coordinacion y programacion de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del MORDAZA con salida de servicio. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento; no obstante, a la fecha no se han establecido los valores limites de los indicadores de supervision, los cuales son necesarios para medir el desempeno del COES-SINAC. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervision, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y del articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, prepublico el 30 de octubre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano las modificaciones al referido procedimiento a fin de establecer los valores limites para lograr una mejor labor de supervision y fiscalizacion del COES-SINAC. Luego de revisado los comentarios al referido proyecto, se ha elaborado la presente MORDAZA en la cual establece los indicadores de cumplimiento, los cuales seran evaluados para los sistemas de generacion, transmision y distribucion obteniendose mensualmente. Asimismo, se establece que se fiscalizara al COES-SINAC los indicadores de cumplimiento de las instalaciones de los sistemas de generacion. Finalmente, se precisa que mientras no se apruebe la escala de multas especifica para el presente procedimiento los valores limite de los indicadores de cumplimiento ICPM e IIEP seran de 55% y 29 % respectivamente. En definitiva, con las modificaciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervision y fiscalizacion de los programas de mantenimiento del MORDAZA, a fin de garantizar que el sistema funcione de manera MORDAZA y eficiente. De las observaciones: A continuacion, se cita las principales observaciones presentadas por el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional- COES SINAC, seguidas de su correspondiente comentario:

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