Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391439

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Crean Regimen Especial para el otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social
ORDENANZA Nº 327-MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Ley Nº 28607, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 196º de la misma MORDAZA, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, asi como, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 27º de la acotada MORDAZA, senala como medio de extincion de la obligacion tributaria, en su inciso 3) a la figura de la Condonacion; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Articulo 84º numeral 2) items 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, establecen como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien, contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en riesgo; Que, con Informe Nº 083-2008-GDHPS-MSS del 23.10.2008, la Gerencia de Desarrollo Humano y

Proyeccion Social propone mediante un proyecto de Ordenanza renovar los efectos de la Ordenanza Nº 300MSS que creo el "regimen especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social", la cual plantea en funcion a las reiteradas peticiones de contribuyentes de escasos recursos economicos, especialmente aquellos que no pudieron acceder la calificacion de estado de riesgo social, en razon a la rigurosidad de los parametros establecidos en la Ordenanza Nº 300-MSS, como fue el limite sobre consumo de energia electrica, el cual resulto ser demasiado bajo y poco real, razon por la cual proponen en la propuesta normativa presentada, el limite de consumo de energia electrica en S/. 50.00 Nuevos Soles; Que, mediante Memorandum Nº 1219-2008-GATMSS del 03.12.2008, la Gerencia de Administracion Tributaria remite el Informe Nº 179-2008-SGR-GAT-MSS del 03.12.2008 de la Subgerencia de Recaudacion, el cual efectua observaciones a la proyecto de Ordenanza, no obstante coincide en que el requisito referido al monto del consumo de energia electrica, aumente a S/. 50.00 Nuevos Soles. Luego, con Memorandum Nº 695-2008-GDHPSMSS del 10.12.2008, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social recogiendo las observaciones, efectua la reformulacion del proyecto de Ordenanza presentado; Que, el Informe Nº 1293-2008-OAJ-MSS del 29.12.2008, la Oficina de Asesoria Juridica senala que la presente propuesta normativa se sustenta en la necesidad de brindar a aquellos contribuyentes de escasos recursos economicos y previa evaluacion de la Asistenta Social de los requisitos establecidos, la condonacion de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, especificamente aquellas generadas por el pago de sus arbitrios municipales (Limpieza Publica, Serenazgo, Parques y Jardines), correspondiendo otorgar dicho beneficio a traves de la Resolucion correspondiente de la Gerencia de Administracion Tributaria; por lo que concluye opinando que el proyecto de Ordenanza que crea el Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo Social, resulta procedente al encontrarse dentro de los supuestos normativos que permiten el otorgamiento de beneficios tributarios, recomendando elevar el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades establecidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, apruebe la correspondiente Ordenanza; Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Que la referida MORDAZA establece en el numeral 3.2, como supuesto de excepcion a la prepublicacion que, "Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de MORDAZA, considere que prepublicacion de la MORDAZA es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden publico"; Que, con Memorandum Nº 164-2009-GAT-MSS la Gerencia de Administracion Tributaria senala que el Proyecto de Ordenanza otorga el mismo beneficio de condonacion de arbitrios para contribuyentes considerados en estado de riesgo social, que establecio la Ordenanza Nº 300-MSS, vigente desde el 30 de diciembre de 2007 al 30 de junio de 2008; con la diferencia que el presente Proyecto de Ordenanza establece condiciones de acogimiento mas flexibles a fin que puedan acogerse aquellos contribuyentes, que no obstante esta en grave falencia economica, no pudieron hacerlo durante la vigencia de la MORDAZA anterior debido a la rigurosidad de algunos de sus requisitos, conforme a la motivacion de la propuesta senalada en el Informe Nº 083-2008-GDHPSMSS de fecha 23.10.2008, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, MORDAZA mencionado; Que, agrega la citada Gerencia que el presente Proyecto de Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye la posibilidad de otorgar condiciones mas beneficiosas para un sector de contribuyentes que

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