Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391429

Ultimo digito del RUC Ano 2009 Adquisiciones del mes 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Octubre 29.12.2009 30.12.2009 Noviembre 28.01.2010 29.01.2010 Diciembre 25.02.2010 26.02.2010

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional 316279-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Modifican el inciso f) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENCICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2009-02.00 San MORDAZA, 20 de febrero del 2009 VISTO: El Acuerdo Nº 976.01 tomado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, en su Sesion Nº 976 de fecha 09 de Febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Capacitacion-SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuyo funcionamiento esta regulado por su Ley de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322001-MTC; y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que el Decreto Legislativo Nº 147, MORDAZA por el Articulo 6 del Decreto Ley Nº 727, Ley de Fomento de la Inversion Privada en la Construccion, senala que el Consejo Directivo Nacional del SENCICO estara integrado, entre otros, por dos (2) representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion, designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2001-VIVIENDA que aprueba el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion en su Articulo 15. Inc. e) precisa que su Consejo Directivo Nacional estara integrado, entre otros, por dos representantes de los Trabajadores de la Industria de la Construccion designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante el Oficio Nº 731-2008-VIVIENDA-VMCS del 23 de MORDAZA del 2008, el Vice-Ministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento traslada a SENCICO el Oficio Nº 13492008-MTPE/2, remitido por el Vice-Ministro de Trabajo, propone se modifique el inc. f) del Articulo 10 del ROF del SENCICO, aprobado por Resolucion del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00, adjuntando la propuesta correspondiente, pedido que es reiterado a traves del Oficio Nº 43-2009-MTPE/1de fecha

19 de enero del 2009 suscrito por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, efectivamente el inciso f) del Articulo 10º del vigente Reglamento de Organizacion y Funciones del SENCICO, senala literalmente lo siguiente: "f. Dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion, designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, propuestos por la Organizacion Gremial mas representativa de dichos trabajadores"; Que, el Consejo Directivo Nacional en su sesion Nº 976 de fecha 09 de Febrero del 2009, acordo aprobar la modificacion del inc. f) del Articulo 10º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SENCICO, aprobado por la Resolucion del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00 del 14 de MORDAZA del 2001, en MORDAZA con su Ley de Organizacion y Funciones y su Estatuto, Que, en este orden de ideas, resulta necesario emitir la Resolucion correspondiente, a fin de cumplir con lo acordado por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 147, del Estatuto del SENCICO aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo Nacional, a traves del Acuerdo Nº 976.01 de fecha 09 de febrero del 2009; Con la visacion del Gerente General, de la Gerente de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, del Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas, de la Asesora Legal y del Jefe de la Oficina de Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el inc f) del Articulo 10 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001.02.00 en los terminos propuestos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el mismo que quedara redactado en la forma siguiente: "Articulo 10º.- El Consejo Directivo Nacional es el Organo de Direccion de mas alto nivel del SENCICO y esta integrado por representantes del estado, de los empleadores y trabajadores del sector construccion, en la forma siguiente: f).- Dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion, designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, propuestos por las Organizaciones Gremiales mas representativas de dichos trabajadores". Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del contenido de la presente Resolucion de la Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. CHAPARRO MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 316214-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES - SINAC"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 034-2009-OS/CD MORDAZA, 13 de febrero de 2009

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