Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

Que, con Resolucion Jefatural Nº 869-2008/ JNAC/RENIEC, de fecha 22 de diciembre de 2008, se aprobo la Directiva Nº DI-224-GPP/002 "Formulacion, Reprogramacion y Evaluacion del Plan Operativo Institucional (POI)", documento que MORDAZA el MORDAZA y etapas de la formulacion de los Planes Operativos; Que, en tal sentido, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto ha presentado el proyecto del Plan Operativo Institucional del Ano Fiscal 2009, de acuerdo a la Directiva Nº DI-224-GPP/002 y la programacion de tareas y metas realizadas por las diversas unidades organicas de la institucion, conforme a la asignacion presupuestal asignada para cada una de ellas en cuya virtud resulta pertinente su aprobacion; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicacion obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobacion de documentos de gestion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC, modificado por la Resolucion Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Operativo Institucional para el Ano Fiscal 2009, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto su difusion y distribucion a todas las unidades organicas de la Institucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento al Organo de Control Institucional el contenido de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 316287-1

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva sobre registro de informacion de homicidios de mujeres cuando el presunto homicida sea la MORDAZA o ex MORDAZA de la victima o las personas a que se refiere el Art. 2º, incisos e) a j) de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 216-2009-MP-FN MORDAZA, 20 de febrero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los derechos a la MORDAZA, a la integridad fisica y psiquica, a la igualdad, asi como a no ser victima de violencia moral ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes, se encuentran reconocidos en el articulo 2º incisos 1), 2) y 24) h del texto constitucional; Que, el articulo 1º de la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convencion de Belem do Para, senala que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier accion o conducta, basada en su genero, que cause muerte, dano o sufrimiento fisico, sexual o psicologico a la mujer, tanto en el ambito publico como en el privado"; mientras que el articulo 4º de la Declaracion sobre la eliminacion

de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 1993, establece que los Estados tienen la obligacion de eliminar la violencia contra la mujer, y que no pueden invocar ninguna costumbre, tradicion o consideracion religiosa para eludir su obligacion de procurar eliminarla; Que, segun el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, es politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar; Que, segun el Informe mundial sobre la violencia y la salud, elaborado por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), las consecuencias de la violencia en la relacion de MORDAZA difieren entre los hombres y las mujeres; Que, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Publico ha identificado que entre setiembre de 2008 y enero 2009, 60 mujeres murieron de manera violenta, 50% de ellas en un contexto de violencia familiar, pues 27 mujeres fallecieron presuntamente a manos de sus parejas o ex parejas y 3 fueron presuntamente asesinadas por sus padres o padrastros; siendo que en ese mismo periodo el porcentaje de hombres que murio a manos de sus parejas o ex parejas fue de 2%; Que, el articulo 8º inciso h) de la Convencion de Belem do Para, establece que los Estados deben adoptar medidas especificas para "garantizar la investigacion y recopilacion de estadisticas, y demas informacion pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que MORDAZA necesarios"; Que, el Estado peruano no cuenta con un sistema oficial de compilacion de informacion sobre las muertes de mujeres presuntamente a manos de sus parejas, ex parejas o por las personas a las que se refieren los incisos e) a j) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar y sus modificatorias, lo que permitiria conocer la magnitud del problema y enfrentar esta grave violacion a los derechos humanos de manera mas eficaz; Que, de conformidad con el articulo 159º incisos 1) de la Constitucion Politica del Peru, el Ministerio Publico es el defensor de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho; y en atencion a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, representa a la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia; Que, la Fiscal de la Nacion es responsable de dirigir, orientar y formular la politica institucional, la misma que requiere contar con informacion para la persecucion inteligente del delito, en cualquiera de sus manifestaciones; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009MP-FN, sobre el registro de informacion de homicidios de mujeres cuando el presunto homicida sea la MORDAZA o ex MORDAZA de la victima, o cualquiera de las personas comprendidas en los incisos e) a j) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar y sus modificatorias. La directiva consta de 8 numerales y forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Publico reporte mensualmente, a traves de la pagina web de la institucion, la cifra de homicidios a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los presidentes de la Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Observatorio de Criminalidad del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 316366-1

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